Cuando dice que si hay algo que acredite que el trabajador acepta hacer horas, simplemente si las hace es porque quiere, si tiene miedo a negarse, es porque quiere, no hay más.
Horas extra, si quiere hacerlas no tiene que firmar ningún papel.
H.e. nocturnas, están prohibidas.
Resto h.e. que indica el convenio, sólo estaría obligado en el caso de catástrofe, incendio, inundación, cosas así, las denominadas de fuerza mayor pero aquí no cabe las h.e. para terminar con un pedido y cumplir el plazo de entrega estas que suelen denominar necesidades del servicio, esto no existe.
En cuanto a que le obliguen a acudir un festivo a hacer h.e. si usted va es porque lo acepta voluntariamente si no quiere hacer h.e. no le pueden obligar.
Leyendo el convenio me ha surgido una duda referente a la obligatoriedad de las horas extraordinarias., El convenio al que estoy sujeto es el de Ingenierías y Estudios técnicos del BOE 18/01 2017. Dice lo siguiente:
"1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir
al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias, ajustándose en esta
materia a los siguientes criterios:
a) Horas extraordinarias habituales: supresión.
b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros
y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de pérdida de materias primas:
realización.
c) Horas extraordinarias necesarias por períodos punta de producción, ausencias
imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la
naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento, siempre que no quepa la utilización
de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley.
2. La Dirección de la empresa informará periódicamente al Comité de Empresa o a
los Delegados de Personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas,
especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos.
Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la
empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y la
naturaleza de las horas extraordinarias. Sólo se considerarán como extraordinarias las
horas que excedan de la jornada semanal ordinaria cuando ésta se haya pactado con los
representantes de los trabajadores conforme al artículo 22 del presente Convenio.
3. Por lo que se refiere a los recargos para las horas extraordinarias, así como a la
limitación del número de ellas, habrá de estarse en todo caso, además de lo pactado en
los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada
momento.
4. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por
tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos, en el setenta y cinco por
ciento. Previo acuerdo entre empresa y trabajador, la compensación con tiempo de
descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a
una jornada, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las
horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente."
¿Hay algo que se pueda interpretar como que el trabajador acepta que la empresa puede obligarle a hacer horas extras(no por siniestro o causa mayor)? Y en caso afirmativo, ¿hay un mínimo de tiempo de notificación para la realización de dichas horas? ¿Y puede la empresa obligarme a trabajar / realizar horas extraordinarias un domingo/festivo?
Una última duda, ¿podría la empresa obligarme a realizar horas nocturnas? En el apartado que define el horario laboral de mi contrato no hay nada escrito.