Buenos días,
soy tco. sup. de prevención de riesgos laborales, trabajo en un servicio de prevención ajeno y por razones de la actividad productiva de una de las empresas clientes de nuestro servicio, tengo que hacer un trabajo en horario nocturno (22.00 - 6.00). El caso es que he buscado en el Convenio de Servicios de Prevención y en el Estatuto de los trabajadores cómo se pagan las horas extraordinarias nocturnas y no dice nada al respecto. Rogaría que me sacasen de la duda ya que la empresa para la que trabajo pretende cambiar estas horas extraordinarias nocturnas por horas ordinarias diurnas. Muchas gracias.