Tengo unas dudas que, si pudiera ser, me gustaría que me resolviérais.
Trabajo en una empresa de consultoría, por lo que está regida por el XVI Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública.
Hago horas extraordinarias prácticamente todos los días y ha llegado el punto en el que me he cansado.
Esas horas extraordinarias no están reflejadas en la nómina, y desde luego no son remuneradas ni en dinero ni en tiempo.
Primero empezaré por exigir que esas horas extraordinarias empiecen a existir. Dudo que se acepte mi derecho e incluso que se me despida, improcedentemente desde luego.
Pero mi duda no viene por ahí, viene por el caso de que se me empezaran a remunerar.
Según el estatuto de los trabajadores, se remunerarán en dinero o en tiempo. En cambio, en el convenio colectivo anteriormente mencionado, dice lo siguiente: "Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y trabajador, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente."
- ¿Eso significa que tiene que ser remunerado en tiempo sí o sí?
- No llego a entender lo del 75%. ¿Quiere decir que si hago una hora extra me corresponde de descanso una hora y 45 minutos?
- "Previo acuerdo entre empresa y trabajor...". ¿Si la empresa se niega a acordar nada, qué puedo hacer? No me temblaría en pulso en pedir una inspección de trabajo, pero no quiero algo tan radical.
Tanto el Estatuto de los trabajadores Art.35 como el convenio de aplicación regulan que las horas extraordinarias deben de ser pagadas.
En tu caso el convenio dice que salvo pacto individual en contrario, es decir salvo que tu y la empresa hayais pactado otra cosa más beneficiosa y esteís ambas partes de acuerdo, el pago de las horas extraordinarias debe de ser compensado en tiempo de descanso y efectivamente con un 75% más.
Esto es lógico, pues bien es sabido que el precio de las horas extraordinarias siempre es mayor al de las horas ordinarias.
Por otra parte la empresa no se puede negar a acordar nada porque ya todo está acordado y regulado por ley (el Art. 35 del estatuto de los trabajadores, y el propio convenio).
La empresa puede intentar no pagártelas, para lo cual tú pudes hacer valer tus derechos e interponer papeleta de conciliación por cantidad y si no se aviene una demanda.
Lo de la inspección de trabajo puede ser una medida de presión inicial, y si no te las paga y puedes demostrar que las has realizado o que las vienes realizando, insta a la inspección de trabajo.