Buenas noches. Tengo una duda sobre este tema en particular. En principio, el menor de 18 años no puede trabajar mas de 8 horas de trabajo efectivo ni realizar horas extra. ¿Y si fueran horas extra por fuerza mayor?. ¿Y si estuviéramos ante un contrato a tiempo parcial podría realizar horas complementarias?
muchas gracias. Un saludo
Muchas gracias por la respuesta sobre el caso del trabajador a tiempo parcial. Pero mi duda principal es sobre el tema del menor de 18 años. La regla general es que el menor no puede realizar horas extra, pero con las de fuerza mayor, ¿tendría que realizarlas?.
Buenas noches, pues el Estatuto de los trabajadores no diferencía entre horas extras normales o fuerza mayor, por lo tanto tomandolo en su sentido literal, cualquiera de ellas estan prohibidas, así lo entiendo yo.
3. Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho años.
Si bien, como apunta "Villanu65", el ET no diferencia, y cabría entender una prohibición general (atendiendo al sentido literal)..., la doctrina entiende que sí cabe la realización de horas extras por fuerza mayor, ya que éstas carecen de finalidad productiva, que es justamente lo que se prohibe a la hora de prolongar la jornada laboral.
Y respecto al menor de edad con contrato parcial, también es posible la realización de horas complementarias, ya que aunque éstas supongan un aumento de su jornada ordinaria, tal incremento siempre estará por debajo del máximo de horas permitidas para este colectivo (el pacto de horas complementarias está recogido en el art. 12.5.c ET).
No hay que añadir, que en este caso, el ET sí permite la realización de horas extras por fuerza mayor (art. 12.4.c en relación con el art. 35.3 ET).