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horas extra como gratificación voluntaria

8 Comentarios
 
Horas extra como gratificación voluntaria
29/12/2013 17:24
Mi hija trabaja en una escuela privada bajo el convenio de enseñanza privada no concertada. Su contrato es de jornada a tiempo parcial de 30 horas a la semana. La mayoría de los días le piden que se quede más tarde para sustituir a profesores ausentes que tienen contrato de jornada a tiempo completo. Le pagan ese tiempo extra como “gratificación voluntaria”. ¿Es eso correcto? Por otra parte, he leído en el convenio que la jornada de trabajo a tiempo completo es de 27 horas lectivas. Creo que en las 30 del contrato de mi hija se incluye la hora del almuerzo/descanso. ¿Se consideran esas 30 horas jornada parcial o completa según el convenio? Muchas gracias.
29/12/2013 21:25
Tengo una duda.
¿Cual es el porcentaje de ese contrato a tiempo parcial?
Esto es porque si dice que realiza 30 h/sem. y resulta que según convenio son 1089 h lectivas, 237 h complementarias, (dedicadas a reparar las clases y tiempos tanto de espera como de custodia), y 50 h de formación personal, (realización de cursos que aumenten su formación ya que deben reciclar continuamente), suman un total de 1376 que dividido por 11 meses (uno de vacaciones al menos) esto sale 125,09 o lo que es lo mismo 27,80 h/sem.
(Entiendo que la parcialidad del cto sera porque no esta los 11 meses sino que a lo mejor esta contratada 9 meses porque sino estaría haciendo casi el 100 % de la jornada.
En cuanto a la gratificación voluntaria es un plus no existente en su convenio pero puede entenderse que la empresa abone este concepto como mejora salarial pero es que se da la circunstancia que en su convenio no he visto que exista plus de HE,es decir en realidad, no se pueden hacer HE y estas a su vez sufren una penalización sobre la cotización, es por esto que buscan pagarlas atendiendo a otro concepto y por supuesto muy legal no es.
30/12/2013 01:01
Gracias por responder. A ella la contrataron cuando ya había empezado el curso escolar y el contrato va de 1 de octubre de 2013 a 30 de junio de 2014. ¿Quiere decir que eso cambia el número de horas que se consideran jornada a tiempo parcial y a tiempo completo? Por lo que yo he leído en el convenio, las horas extra son admisibles para los trabajadores de jornada a tiempo completo pero no para los de tiempo parcial. Parece que los trabajadores a tiempo parcial pueden hacer “horas complementarias” si se pacta por escrito. En fin, lo que interesa saber es si su jornada de 30 horas es realmente a tiempo parcial y cual sería la forma apropiada de pagarle las horas extra (como quiera que se llamen). Lo de gratificación voluntaria suena a que se lo dan sin que haga nada.
30/12/2013 19:00
Mod 200, 209, 250,251, 289, 231, (estos son por tiempo indefinido).
Mod 531, 551, 501, 502, 503, 508, 510, 518, 520, 540, 541, (estos son temporales)
Busque en su cto para ver cual es la modalidad contractual de ese cto a T/P.
Mire se comenzó una vez iniciado el año tendremos que ajustar esa jornada en proporción al computo anual, es decir para todo el año el computo son "X"=(1089(mas)237(mas)50=1376 pues para "X" meses, regla de tres al canto y sabrá cual es la jornada a tiempo completo y si como dice tiene un cto a T/P ebe saber cual es el porcentaje de ese cto a T/P.
En cuanto a la segunda cuestión sobre que no le parece coherente que le pongan gratificación voluntaria, mire lo que a veces consideramos como una desventaja resulta ser todo lo contrario, (ellos tb meten la pata), me explico; en su convenio y en el cto no se pueden hacer horas extra, por otra parte las HE de declarar su realización y hacerlas constar en la nómina supondría un gravamen tanto para la empresa como para el trabajador, (por aquí ambas partes están defraudando), y claro es por ello que quienes realizan las nóminas buscan nomenclaturas que no se ajustan a la realidad para poner estos conceptos en la nómina, ¿Que ocurre? ,pues que eligen un concepto que no aparece ni en el convenio de aplicación y ponen como es el caso "gratificación voluntaria" y a usted no le gusta porque piensa usted que se lo están pagando por no hacer nada, bien he aquí el error, que le pongan un plus por no hacer nada significa que la empresa le esta poniendo en su nómina una mejora voluntaria y esto significa que (según digan los convenios cuanto tiempo se necesita para consolidar esa cantidad, muchos 6 meses los menos 1 año) y ¿que ocurre? pues que cuando transcurrido el plazo ese plus se consolida y esa mejora voluntaria no se la pueden suprimir por que sí, el único problema es que al ser por la realización de HE todos los meses cobrara una cantidad distinta ya quen si fuese siempre la misma se consolidaría esa cantidad mientras que de la otyra forma ante una denuncia ellos pueden argumentar que es una cantidad variable y podrían aplicarle el mínimo de esa cantidad.
SMO.
30/12/2013 21:20
Muchas gracias por su mensaje. Efectivamente, el contrato tiene el código de una de las modalidades eventuales pero no entiendo bien cómo se relaciona su caracter eventual con el de ser jornada a tiempo parcial.
En cuanto a la regla de tres para saber qué porcentaje es tiempo parcial, parece simple (1376 horas por 10 meses de enseñanza equivalen a 1238,4 horas por 9 meses de enseñanza). Por otra parte, aunque el total de la jornada anual se considere 1376 h/10 meses y 1238,4 h/ 9 meses, eso no cambia el número de horas de la jornada mensual, semanal o diaria, que es el mismo. ¿O he entendido mal? Me interesa saber cómo averiguar la jornada semanal a partir de cualquiera de esos números. ¿Se considera que hay exactamente 20 días laborables en un mes y por tanto 4 semanas? Si es así, la jornada semanal a tiempo completo sería 34,4 horas.
Pero además tengo las siguientes dudas: ¿Se cuentan las 50 horas para la formación aunque la empresa no ofrezca la oportunidad para la formación? En otras palabras ¿son convertibles esas horas a horas de trabajo normal y obligatorias en el cálculo? En cuanto a las 237 horas complementarias ¿deben entrar en el cómputo de un contrato a tiempo parcial teniendo en cuenta que los trabajadores a t/p no pueden hacer horas complementarias a menos que se pacte en el contrato?
Muchas gracias.
30/12/2013 21:57
Jamgpreve, debo añadir a las dudas que expresé en mi mensaje anterior que no estoy segura si el cómputo anual de 1089 237 50 horas establecidas en el convenio toma como referencia el año de 12 meses o los 10 meses de trabajo que tiene el año escolar. Si la referencia es el año de 12 meses, parece que la jornada semanal a tiempo completo vendría a ser 28,67 horas. Agradecería mucho que abordara ese punto. Saludos.
30/12/2013 22:10
La jornada puede ser a T/P y a T/C, esto es indistinto de la modalidad contractual y de ser indefinido o temporal.
En cuanto a la regla de 3, con ello quise decirle que al haber comenzado su cto una vez ya se había empezado el curso no tiene que hacer el tope de la jornada que se debe hacer por convenio de 1376 horas sino la correspondiente a los meses que si trabaja, y por supuesto esto no altera las horas semanales, es que me parecía que en un post anterior usted preguntaba si tenia que hacer el 100 % de las horas aunque hubiese empezado mas tarde.
Me faltan datos, pr ej ¿Cual es el cto?, pienso que es un temporal, pero un cto a t/p puede ser precisamente el que esta haciendo ya que no va a llegar al 100 % de la jornada marcada por convenio, otra forma de hacer un cto a t/p sería hacer una jornada "x" siempre inferior a la jornada de quienes tienen el 100 % sería la forma más sencilla de saber cual es esa parcialidad, por ej, un trabajador a tiempo completo que tiene en convenio que hacer 1782, esto supondría hacer 162 h/mes que a su vez supone 37,8 h, redondeando 38 h/sem, pues bien un trabajador con un cto a t/p por ej con un 25 % de jornada tendría que trabajando el mismo tiempo, es decir todo el año, trabajaría 28,5 h/sem, sin embargo si su cto es de temporada manteniendo esa misma reducción en un cto de 3 meses sería multiplicado por el nº de semanas esas 28/,5 h.
En cuanto a la formación, los trabajadores deberían exigir a la empresa que se la hiciese porque redunda en su beneficio ya que estará actualizado y para la empresa es un beneficio en RRHH porque tiene a los trabajadores más formados pero claro eso no lo ven así, sólo ven los datos económicos y por tanto no realizan esa formación por tanto no puede incluirse en el monto total de la jornada.
Por último, las horas complementadas, vera en primer, lugar me extraña que no venga incluido en el cto una clausula de realización de las mismas pero como usted nos dice que no tiene firmada la realización de las mismas será cierto, si esto es así pues no le pueden obligar.
çEn cuanto a las horas complementarias esto dice la norma:

 Horas complementarias:
Se considerarán horas complementarias aquéllas cuya posibilidad de realización haya sido acordada como adición a las horas ordinarias
pactadas en el contrato a tiempo parcial. La realización de horas complementarias exigirá un pacto específico respecto a las mismas en el
contrato. Sólo se podrán formalizar en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida y no podrán exceder del 15% de las
horas ordinarias de trabajo objeto del contrato (más información, en el apartado 5 del artículo 12 de Estatuto de los Trabajadores, según
la redacción dada por el apartado 6 del artículo 1.º de la Ley 12/2001). Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán fijar porcentajes
distintos sin que en ningún caso se supere el 60% de las horas ordinarias contratadas. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y
las complementarias no excederá del límite legal del contrato de trabajo a tiempo parcial.
El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez
cumplido un año desde su celebración.
Retribución:
 Será proporcional al número de horas trabajadas al día, a la semana, al mes o al año respecto a la jornada habitual en la actividad de
que se trate.
 En el caso de jubilación parcial, será compatible la retribución del trabajador que se jubila con la pensión que la Seguridad Social le reconozca.
Cotización a la Seguridad Social:
 La protección social derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se regirá por el principio de asimilación del trabajador a
tiempo parcial al trabajador a tiempo completo y específicamente por las reglas expuestas en el artículo 2.º del R. D. Ley 15/1998, de
27 de noviembre (B.O.E. de 28 de noviembre).
 La base de cotización a la Seguridad Social estará constituida por las retribuciones efectivamente percibidas en función de las horas
trabajadas, tanto ordinarias como complementarias.


01/01/2014 17:33
Realmente lo que me parece más complicado es repartir con exactitud el máximo de horas anuales establecido por el convenio entre los días reales de trabajo, ya que me imagino hay que descontar las vacaciones de navidad, festivos y días de ausencia por motivos personales ¿o se cuentan todos ellos como días de trabajo remunerado y entran en el cómputo de la jornada? Muchas gracias de nuevo.
01/01/2014 19:50
Buenas tardes, jamgpreve.
Me parece que el tema de las horas complementarias ha sido modificado en el RDL 16/2013 de 20 de diciembre (a peor, claro). No lo he leído a fondo para no cabrearme. Ha sido el regalito de Navidad del gobierno.

¡Feliz año 2014!
Un saludo.