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horas empleados fincas urbanas en Madrid

7 Comentarios
 
Horas empleados fincas urbanas en madrid
11/07/2010 13:45
Necesito ayuda, por favor. El convenio colectivo de empleados de fincas urbanas de madrid habla que la jornada laboral de los porteros será de 40 horas semanales. El art. 32 del convenio habla del cálculo de horas de prolongación de jornada en donde se habla de 1736 horas al año. Entiendo que lo que exceda el portero de esas 1736 horas se le tendrá que pagar, ya que, por ejemplo, calculándoselo con el calendario este año haría algunas horas de más (por ejemplo 90), hay que abornarlas verdad?. El administrador dice que no y está empeñado pero yo creo que es así. ¿Me podéis contestar?. Necesito saberlo enseguida. Muchísimas gracias
11/07/2010 16:03
Si no realizas más de 40 horas semanales, jornada pactada en el convenio, no veo razón por la que debas cobrar horas extraordinarias. El hecho de que para el cálculo de las horas se divida el salario anual por 1736 h./año, no creo que deba interpretarse como que esa cantidad sea la jornada máxima anual.

Por otro lado, ese cálculo beneficia al importe por hora extraordinaria por cuanto se divide por una jornada anual que no es la real (40 horas semanales son 1826 horas anuales) sino inferior, suponiendo un importe de hora extraordinaria superior al de la ordinaria.
11/07/2010 20:04
Gracias por tu respuesta, yo es que no lo veo de esa manera, porque también debes pensar que todo trabajador tiene derecho a x fiestas anuales (nacionales comunidad locales) entonces si esas fiestas caen en Sábado o Domingo o se cambia las fiesta a otro día laboral o se le abona, no? Por eso no me cuadra lo de las 40 horas y ya está. Que piensas? Gracias
12/07/2010 01:23
Las 1826 horas (y 27 minutos) ya tienen en cuenta las vacaciones y festivos, y son producto de un promedio de 40 horas semanales al año que, según el ET, es la jornada máxima legal y que, además, es la que viene establecida en tu convenio.
28/08/2019 19:57
spo3
Hola, soy nuevo en este foro. Llevo 17 años de portero en Madrid con vivienda en el edificio y tengo algunas dudas. Mi horario laboral es de nueve horas L-V y cinco los sábados. El horario es L-V de 8 a 11, de 12 a 14:30 y de 17:30 a 21 h. y sábados de 8 a 13 h. . En total 50 horas semanales (40 10 de prolongación). Cobro 1441 al mes y dos pagas de 1200, con 30 días de vacaciones seguidas. Querría saber si es todo correcto. Muchas gracias.
28/08/2019 21:37
spo3
Muy sencillo, si el convenio fija 1736 h es las que tiene usted que hacer y el resto de jornada se lo toma usted de vacaciones, si supera esas 1736 son h.e. y como tal existe un límite anual que son 80 h/año y son totalmente voluntarias y habría que ver su convenio pero las h.e son a un precio superior a las ordinarias y si el administrador le dice que no pues sencillo que ponga él el uniforme y ejerza el de portero cubiertas las 1736 h
smo.
28/08/2019 21:45
Jamgrrhh28
Uff empecé a leer y me puse a responder al primer consultante sin ver el resto pero veo que es una consulta de 2010, así que creo que ya no le servirá de mucho lo que he contestado
En cuanto a la respuesta de activo es una solemne chorrada, la jornada máxima que indica el ET son esas 40 h/sem que suponen 1826,27 h/año pero está jornada es la máxima legal permitida para todo aquel que no esté incluido en un convenio y por ello se rija por el ET pero si hay convenio y este fija un límite anual son estas 1736 h/año el máximo a realizar.
smo
28/08/2019 22:21
spo3
En cuanto a usted Ramón31, consulta si es correcta su situación, bueno pues por supuesto que no, en primer lugar debemos conocer desde que provincia nos escribe ya que el convenio de fincas urbanas es de ámbito provincial y por tanto para conocer ¿cuál es su jornada anual? y su salario debemos conocer tanto el convenio como la provincia como, la tabla salarial.
No obstante existen unas irregularidades que aún si saber el convenio ya son evidentes.
1.- La jornada diaria máxima son 9 h/día y usted realiza esas 9 h pero realiza 10 h/sem de mas de las 40 h/sem limite semanal, por otra parte tiene usted comprometidas 13 h en una jornada partida según la distribución de esas 9 h con jornada partida de dos cortes esto es totalmente abusivo y se incumple con el descanso entre jornadas de 12 h entre turno y turno.
Por otra parte haciendo 50 h/sem esta usted realizando un exceso de jornada anual, (sin conocer convenio que seguro que por convenio sn aun mas h de exceso) verá el limite del ET son esas 1826,27 h/año y usted de media hace (la media son 45,5 sem/año) 2275 h/año es decir, como poco esta usted regalando a su empresa (2275 h.1826 = 449 h) que serian exceso de jornada y por tanto h.e. y teniendo en cuenta que el límite de h.e. al año son 8o h y que éstas son a un precio superior al d la hora ordinaria, (pongamos por caso que le salgan a 10 €/h esta usted regalando 4490 /año), vamos una autentica estafa.
smo.