Para empezar seguramente su convenio reconozca un 10 % de jornada irregular, (una de las cosas que nos vienen de la reforma laboral del 2012, esa que ahora no quieren denegar), por ello si su jornada anual con cto a t/p son 832, la empresa puede jugar con 83 h durante el año para hacer unos meses más horas y otros menos para ajustarse a esa jornada de 832 h/año.
Como le han dicho no conocemos ni el cto, ni el convenio, ni si esa jornada parcial se distribuye durante todo el año o en unos meses concretos del año, lo que si es seguro es que si su cto son 832 h/año la empresa debe retribuirle por esa jornada y no por circunstancias si quedo usted con 134 h menos le deben pagar solo por la jornada realizada, si como le pregunta legil va usted a por todas puede demandar a la empresa, no obstante la empresa, si usted estuviese al cómputo anual tendrían hasta final de año para hacerle recuperar esa jornada e incluso llegar a los dos o cuatro meses del año siguiente para hacerle recuperarlas.
Habría que ver el contrato y las nóminas, y si usted está dispuesto a reclamar judicialmente a la empresa (hay personas que no quieren hacerlo hasta que finaliza su relación laboral con el empleador)
Hola, a ver si pueden ayudarme con esta duda, tengo un contrato indefinido a tiempo parcial de 832h anuales, durante el año 2019 solo realicé 689h debido a que muchos dias por el poco volumen de trabajo que había en la empresa, me decían que me fuese a casa.
Esto se ha hecho durante otros años en meses de poco de trabajo, pero siempre se acababan relizando más de las 832 horas en otros meses que se trabajaban más días.
He contactado con la empresa pero me ha dicho: "Tu jornada parcial se paga a razón de las horas realmente trabajadas."
Puedo reclamar a la empresa algo sobre esas 143horas que no he trabajado?
Se agradecen todas las respuestas.
Muchas gracias de antemano!