Por la explicación que me estaba dando yo hice una regla de 3 y me salía lo que usted me ha aclarado de esto último. Muchas gracias por la aclaración y la buena explicación de todo, esto me ha ayudado mucho y podré tomar la decisión adecuada. Un saludo
Me he dado cuenta de que mis cálculos no son correctos.
Si jornada son 1804 x 92.5 % = 1668,7 h/año, redondeando 1669 lo que supone 45,1 semanas a 37 h/sem.
Había puesto que se había reducido 1 h/día cuando son 3 a la semana.
Sobre 50 trabajadores? Si 50 o más correspondería un Comité de 5 representantes y menos de 50 serían 3 delegados o RLT acudan en masa a un síndicato y éste incluso puedo arreglarlo para convocar elecciones en la empresa y de esta forma obtener representación sindical
Cálculo de jornada para un trabajador indefinido a tiempo completo:
Jornada anual 1804 h/año / 8 h/día = 225,5 días año lo que suponen,en semanas de trabajo 1804/40 = 45,1 sem/año, (no las 52 que pretende la empresa, 52 son el total de los días del año pero de aquí hay que descontar los 30 de vacaciones, los 14 festivos anuales, la licencia por asuntos propios y por último, en una jornada de 40 h/sem a 8 h/día suponen 5 días a la semana y por tanto 2 días de descanso semanal que en 45,1 son 90,2,por tanto el total son 135,2 y por tanto laborales 229,8 más esa semana que comentaba en una consulta anterior por la que disfrutaban de 5 días de descanso y 2 de trabajo, de aquí que salgan 225,5 días de trabajo, pues usted con su jornada con cto a tiempo parcial indefinido del 92,5 % deberá trabajar los mismos días que sus compañeros, lo que nos da una jornada anual de 225,5 x 7= 1578,5 h/año y 45,1 sem/año.
Deberían ir pensando en acudir a un síndicato, a la federación de comercio y que estos se encarguen tanto de hablar con la empresa como de denunciar ante inspección estos abusos continuados en el tiempo, así como poder reclamar ante el Juzgado de lo Social.
Usted por si solo se enfrentaría con un muro y lo más probable, (para que no soliviante al resto de compañeros), terminaría siendo despedida.
smo
De verdad que muchas gracias por su explicación tan clara. Hemos pedido el convenio en varias ocasiones y nunca nos lo facilitan, y cuando lo he buscado por internet me daba confusión porque pensé que tenía que estar actualizado, pero por lo que usted me comenta el último fue hace años. La empresa es mediana alrededor de 50 trabajadores o más, lo que pasa que algunos tienen contrato de autónomos y no tenemos representantes sindicales ni comité de empresa, nada de nada. De nuevo agradezco su ayuda. Un saludo
Mire, no sé cuántos trabajadores son en esa empresa comercio pero me parece que no están ustedes afiliados a ningún sindicato y por eso les chulean.
Tampoco se la plantilla para saber si tienen derecho a RLT, bien sea delegado de personal o comité de empresa.
Todo esto lo digo porque tras mirar sus consultas anteriores he observado que siguen ustedes a tientas con la jornada y el asunto de vacaciones.
El ET que es una norma básica (ley de mínimos), fija unos límites de jornada que no se pueden pasar por lo que este límite sobre jornada son 1826,27 h/año.
No se dan cuenta que el año tiene 52,14 sem/año? Entonces Como van a calcular la jornada sobre esas 52,14 sem/año sin descontar tanto el tiempo de vacaciones?
Les están estafando año tras año a sus compañeros y a usted.
Bien una introducción sobre las condiciones de su convenio:
En primer lugar y para su categoría decirle que su salario anual estará en los 15120 €/año que es el SMI (salario mínimo interprofesional) digo esto porque en la última publicación de su convenio fijaba 13 mil y pico y no hay más adaptaciones de convenio o actualizaciones, por lo que su salario, como dependienta ha quedado desfasado y el SMI les ha superado, así que como mínimo deberán abonarle el SMI que son 1080 x 14 pagas por tanto 15120 €/año.
Como su convenio fija 4 p.e. compuestas de S B más antigüedad usted deberá percibir (en bruto) 945 €/paga.
La jornada laboral ya le he dicho que son 1826,27 esto ya incluido vacaciones pero como tb le dije, los convenios suelen, como mínimo igualar lo que marcar el ET y muchos convenios lo mejoran, en su caso para el 2017 eran 1810 h/año y para el 2020 son 1804 h/año, (a partir del 2020 hasta que no se firme otro convenio no habrá más educcion por lo que en 2023 serán estás 1804 h/año).
Respecto a sus vacaciones indica que serán 30 días naturales de los cuales 21 serán en verano y 9 en invierno, arte 18 del Conv Colect
Con respecto a los festivos serán 14 festivos al año y además el art 20 fija una licencia retribuida por asuntos propios, (todo esto se refleja en su conv colectivo, el cuál cada trabajador debería tener ya sea en formato papel o digital para realizar sus consultas, (sus preguntas vienen reflejadas en convenio, si tuviese el mismo les podría usted enseñar que lo que dicen de la jornada no es correcto.
Dicho esto, le haré el cálculo de su jornada, para usted con un cto parcial indefinido del 92,5 % de la jornada, como al de sus compañeros que estén al 100%.
Primero agradecerle su interés por responderme, muchas gracias de verdad. La actividad de la empresa es el comercio del mueble en la provincia de Sevilla. El tipo de contrato es fijo de 37 horas, anteriormente tuve contrato de 40 horas pero solicité reducirlo a 37. Cuando firmé la reducción de 3 horas menos, en el contrato nuevo pone que la distribución del tiempo de trabajo será de SEGÚN CUADRO HORARIO EMPRESA. Y es en ese cuadro que nos vemos envían a los trabajadores, donde indican que mis horas laborales son 1924, porque multiplican 37 horas x 52 semanas. Cómo hay días que descanso alguna tarde y algún sábado, a la empresa le sale que hago 1856 horas y que les debo 68 horas que ellos pueden emplearlas como quieran. Me pueden poner una reunión, una comida, cubrir vacaciones de compañero etc. Ellos le llaman BOLSA DE HORAS, que todos los trabajadores les debemos, unos más horas y otros menos. He trabajado en otras empresas anteriormente y nunca me hablaron de bolsas de horas ni nada similar.
Pues debería empezar por decirnos cuál es su convenio colectivo?
Verá, la empresa miente, el convenio es el que fija la jornada anual, en cuanto a esos días de descanso que la empresa les obliga a reunirse, 1 No pueden hacerlo ya que su descanso, (que tb fija el convenio), es sagrado porque si en un descanso la obligan a celebrar una reunión, (no sé de qué?), no se estaría con el tiempo de descanso semanal.
2 Esa reunión, además deberá computarse como jornada de trabajo.
Y sobre todo, insisto, la jornada se refleja en el convenio, pero además, el ET fija una jornada máxima de 1826 h con 27 min. El ET es la norma básica que fija los límites máximos y mínimos, por lo tanto el convenio, como poco deberá coincidir con ese límite máximo de 1826,27 h.
Donde está la trampa? En que algunos empresarios muy listos quieren que el trabajador trabaje sus vacaciones,(si les fijan una jornada de 1924 les están imputando 98 h de exceso de jornada para que se esta forma cubran las vacaciones.
Otro dato, todos los trabajadores tienen al año,(como mínimo), 1 mes de vacaciones más los 14 festivos oficiales más los descansos semanales, normalmente 2 días por semana, por tanto;
365 - 44 (entre el mes y los festivos) = 321 días dividido entre 7 para calcular las semanas, 45,86 sem x 2 días de descanso srmanal 91,72 redondeando 92 días de descanso al año, por tanto 44 entre vacaciones y festivos más 92 = 136 - 365 días que tiene el año esto nos da 1836 h/año, (ojo de aquí salen día y medio más descanso por que el límite son 1826,27 h salvo que el convenio fije menos h de jornada anual, que es bastante probable.).
En cuanto a su jornada, nuevamente necesitamos saber el convenio de aplicación, así como la provincia, sí este fuese provincial y por último saber si usted tiene un CTP (Contrato a Tiempo Parcial) o es que su jornada es de 37 h/sem.
Todo esto dependerá del convenio y del cto de trabajo.
En cuanto me diga estos datos le calcularé los tiempos de trabajo.
smo
Horas de trabajo al año, cómo se tienen que calcular
Buenos días, me gustaría saber cómo se tienen que calcular las horas de trabajo al año. Tengo un contrato de 37 horas a la semana y la empresa para la que trabajo dice que son 37 horas x 52 semanas que tiene el año=1924 horas, pero como hay semanas que descanso alguna tarde, en el cómputo de la empresa dice que le debo horas de trabajo que ellos emplean a su interés. Por ejemplo, tengo que librar una tarde y ellos hacen uso de mi tarde libre para mandarme una reunión laboral. El resto de mis compañeros les pasa igual y creo que están abusando. Alguien que pueda explicarme cuántas horas de trabajo real tengo que hacer anualmente con un contrato de 37 horas. Gracias