Buenos días, tengo una duda acerca de las horas de formación obligatorias de un trabajador.
El Estatuto dice que son 20 horas, pero si un trabajador tiene contrato parcial, las horas son las mismas o se aplica el porcentaje de jornada también a las horas de formación?
La norma específica que serán 20 h/año como mínimo por tanto por hacer una jornada parcial no se puede aplicar un coeficiente según la jornada, no obstante esta formación es obligatoria para la empresa y un dcho para el trabajador, es decir, la empresa debe facilitar la posibilidad al trabajador de realizar dicha formación y el trabajador puede hacerla o no, es de carácter voluntario, es un dcho, no una obligación y salvo por ej la formación que resulta obligatoria al comenzar un empleo en PRL o por ej la que se exige en el sector de la Seg Privada, (20 h de formación anual), para el resto de sectores y actividades es de carácter voluntario para el trabajador.
Art 33.3 ET.
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