Actualmente estoy de delegado sindical en una empresa ramo fabricacion de azulejo en nuestro convenio dice que tendremos 24 horas sindicales al mes cuando en la empresa hayan 75 trabajadores o mas, pues resulta que desde el mes de enero oscilan entre los 79 y 80 trabajadores pero los meses de julio y agosto hay 74 y 73 respectivamente. Que pasa que la empresa me dice que no puedo tener horas porque no hay 75 trabajadores sin embargo hay contratados 7 trabajadores por ETT que estan haciendo trabajos de trabajadores fijos.
A ver si hay alguien que sepa como se contabilizan los trabajadores para calcular ese cantidad de 75 porque si se cuentan los fijos y los de ETT si que se cumple ese requisito. O si tengo que ir directamente a Inspeccion de Trabajo para denunciar, por si fueran contratos en fraude de ley.
Tambien agradeceria si alguien sabe alguna sentencia que haga referencia al tema de como contabilizar el numero de trabadores en una empresa.
En primer lugar eso no se realiza así, cuando se celebran elecciones sindicales es cuando se plantea el problema del censo para ver el numero de delegados a elegir, luego para bajar el numero de horas a los delegados no es tan sencillo para andar mes a mes mirando cuantos hay en plantilla, por otra parte, al ser mas de 50 trabajadores el ET marca 15 h/mes as que como mínimo esos dos meses debería tener esas 15 h.
Luego esta los 7 trabajadores de ett, habría que ver si realizan funciones propias de producción para ver el porqué de esa contesta lo y no ingresarlos en la propia plantilla pero mientras sean de ett no cuentan.
Intentaria explicarlo pero no es nada fácil mejor le pego una pagina web que se lo explicara.
Vera aquí lo que importa es el computo de jornadas a la horade celebrar elecciones y no luego andar mes a mes mirando la plantilla que hay en la empresa. Ponga en internet lo ss:
Computo de plantilla para elecciones sindicales.
https//www.lexa-online.com/.../index.ph...
Gracias por contestar, pero me parece que no me ha entendido o no me he esplicado bien.
En la empresa hay un comite que tiene sus horas reglamentarias quen son 16 horas al mes y son hasta que haya nuevas elecciones. Yo soy delegado sindical de un sindicato que tiene representacion en el comite y mas del 10% de afiliados entonces si la empresa tiene 75 o mas trabajadores me corresponden por convenio 24 horas al mes de horas sindicales, que pasa pues que hay meses que estan entre 78 y 81 y otro mes que se queda en 74 y entonces la empresa dice que no me corresponde ese mes, pero sin embargo hay gente trabajando de ETT que realiza trabajos cubriendo plazas fijas que deberian de haber (Yo creo que aqui esta la picaresca de la empresa si no quiere dar horas sindicales pues contrata a ETT y asi no suben de 75 trabajadores) por eso preguntaba si hay alguna manera de contabilizar el numero de trabajadores y que no ocurra esto.
Se le entiende perfectamente pero es usted quien no entiende mi respuesta, el censo para elecciones se realiza con los trabajadores que hay en la empresa y con los ctos a lo largo del año anterior del personal con ctos temporales añadiendo un trabajador mas cada 200 dias, una vez obtenido ese censo y celebradas elecciones para cambiar eso y subir o bajar horas sindicales debe ser o acordadas con el Comité o por medio de una impugnación ante la autoridad laboral y no se motu propio como realiza la empresa, es por eso que le ponía dicho enlace donde lo explican perfectamente.
De otro modo la empresa tendría que hacer una media a lo largo del año y no ir mes a mes viendo cual es esa plantilla.
Los contratados por ett no son plantilla de la empresa pero si realizan tareas de producción no tendrían que estar contratados por ett sino por la empresa.
Si es delegado acuda a su sindicato, ellos mejor que nadie sabrán las medidas a tomar.
SMO