Si cotizan por 19 h/sem, me pagan a razón de 19 h/sem y realizó 18 h/sem, no es problema mío, quién organiza el trabajo es la empresa.
En cuanto a si lo descubren, más tarde o más temprano, pues usted tendrá que devolver desde comienzo de año, la jornada se refleja en el convenio y es de cómputo anual por tanto solo tendría que devolver las que faltasen por realizar desde el 01/01/ año en curso que lo descubran.
smo
Tengo un contrato indefinido, desde hace varios meses tengo un contrato por ampliación de horario de 19 horas, pero en teoria trabajo 18. Ya llevo varios años arrastrando esta hora de más. Que debo hacer comunicarlo y si es asi desde cuando tendria que devolver esta hora de más. Desde el nuevo contrato o desde que se produjo el error por parte de ellos.
Gracias