Hola, he leido sobre Derecho Laboral/Contratos , entiendo que la cantidad de H.COMPLEMETARIAS deben estar reflejadas en el Contrato o en acuerdo firmado y que se retribuyen al equivalente de 1 HORA de la jornada normal, y que por ello cotiza a la SS.; Y si en caso contrario no estè especificado entonces estas horas devienen en HORAS EXTRAS y su retribuciòn y lìmite segùn lo que indique el Convenio del Sector . ESTOY EN LO CORRECTO???
Ahora si estas horas extraordinarias NO reflejan en Nòmina porque se abonan como: COMPLEMENTO PERSONAL VOLUNTARIO y/o INCENTIVO (una manera de pagar las HC u HE a un precio menor), Què corresponderìa hacer como reclamo??? Cuanto tiempo tendrìa que pasar para convertirse en un DERECHO ADQUIRIDO??? Se puede pedir su ABSORCION?
De antemano gracias, por sus aportes que ayudan mucho a comprender y afrontar estos problemas laborales-
Te comento un poco más, difiere un poco de las horas extras, las horas extras si puedes hacer 1 o 2 o 15 y el jefe las paga las que hayas realizado. Pero en caso de las horas complementarias debería haber un pacto por el cuál tú deberías de hacer un número determinado de horas complementarias y debe quedar por escrito.
Para hacer horas complementarias DEBE haber un pacto entre trabajador y empresa y el número de horas complementarias que se realizarían. no existe ese pacto entre ambas partes?
Las horas complementarias deberían de cotizar a la seguridad social .
me han dicho que legalmente si,
les comento no vienen reflejadas en la nomina,
y no vienen reflejadas, las horas que se realizan, puesto que tengo 437 horas al año.
en caso de que finalizara el año, ¿Se podria denunciar la no cotizacion a la seguridad social de estas horas?
Muchas gracias.