Hola, tengo una duda con el cálculo de las horas complementarias, comienzo diciendo que en el convenio no dice nada al respecto por lo que se aplica el estatuto y la jornada que establece dicho convenio como jornada completa es de 40 horas semanales.
Un trabajador tiene un contrato a tiempo parcial de 36 horas semanales, el 30% sería 10.80, mi duda es, esa cantidad es las complementarias anuales que puede realizar???
Yo había entendido que el cálculo se hacía de la siguiente forma:
36 horas semanales x 52 semanas que tiene el año da como resultado una jornada anual de 1872 horas.
Como en ningún caso puede superar las 40 horas semanales podríamos decir que hiciese 3 horas semanales de 36 a 39)
3 horas semanales x 52 semanas: 156 horas complementarias anuales.
Si aplicamos el 30% sobre su jornada anual sería 1872x30%: 561.60 horas por lo tanto como el calculo anterior me dio 156 horas no estaria superando el máximo.
Sinceramente desconozco cual es la forma correcta de calcular las horas máximas de horas complementarias para un contrato de 36 horas semanales.
Varias cuestiones:
1.- ¿porqué no deja que seamos nosotros quienes valoremos lo que dice su convenio?, es decir ¿Porqué no nos dice cual es su convenio?
2.- Si quiere incrementar la jornada de 36 a 39 ¿porqué no hace un cto a tiempo completo y se deja de tonterías?
3.- La distribución de la jornada irregular se realza mediante esa redistribución de horas complementarias, estas a final de año no sobrepasaran la jornada ordinaria, es decir podrá hacer mas horas pero al final deberá cumplir con el máximo de jornada establecida, es por ello que el valor de la hora complementaria es el de la hora ordinaria.
4.- En jornada parcial el máximo de horas permitidas sera del 30% pero si así lo recoge el convenio sino no podrá superar el 15%.
5.- En cuanto a la jornada máxima, si el convenio no dice nada será:
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
En consecuencia, se ha estimado la jornada máxima anual en 1.826 horas y 27 minutos de trabajo (resultado del promedio de 40 horas semanales con descuento de las vacaciones, los descansos semanales y anuales y los festivos). Como ve usted comienza el calculo mal ya que computa 52 semanas x 40 h que rebasan las 1826,27 h/año.
CÁLCULOS: si el convenio como usted dice no dice nada, el máximo de la jornada sea de 1826 h con 27 minutos.
Si 40 h -------------- 100% de la jornada anual
36 h -------------- X, donde X= (36 x 100)/40 = 90%
el 90% de 1826,27 son 1643,64 h/año, el 30 % de 1643,64 son 493,10 h.
La jornada anual para éste caso sera de 1643,64 h/año/36 h/sem = 45,66 h/Sem. al año
multiplicada por esas 3 h suponen 136,97 osea 137 h, el límite serian 182,63 que seria la diferencia entre el máximo anual de esas 1826,27 h - 1643,64 h al 90% ya que no se puede superar el máximo anual permitido, como por tanto salen 137 h/año a razón de 12,45 h/mes.
Hola, gracias por la respuesta, el convenio es el del comercio sector 6 de la provincia de Málaga.
En cuanto a subir la jornada a 39 horas semanales no es lo que pensaba puesto que hay meses que se echan horas de más y otros meses que no, ai fuera siempre lo subiria a jornada completa.
Tengo otra pregunta, si esas horas complementarias se echan en día festivo porque se abre la tienda, cual sería la retribución diaria por festivo? Hora ordinaria incremento del 75%?
Por partes:
Horas complementarias son las realizadas VOLUNTARIAMENTE por un trabajador contratado a tiempo parcial y el total no puede superar NI IGUALAR en ningún caso el de la jornada completa.
Pueden ser PACTADAS en contrato o posterirmente,siempre por escrito,en este caso el contrato tiene que ser de más de 10 horas semanales y,según el convenio no pueden superar entre el 30% y el 60% de las horas ordinarias del contrato.
OFRECIDAS:Las que la empresa ofrece realizar,fuera de pacto,y el trabajador las acepta,topes;contrato de más de 10 horas y un máximo de entre el 15 y el 30%,segun convenio de aplicación.
Para ambas:preaviso de 3 días,con fecha y horario.
El descanso entre jornadas hay que respetarlo.
Las complementarias se pagan a precio de ordinarias.
Excepto fuerza mayor,un empleado a tiempo parciál no puede realizar horas extraordinarias.
Gracias blecua, tenía constancia de todo eso, solo quería saber como hacer el cálculo exacto y cual es el precio de la hora si trabajan en dia festivo, es decir, si este chico trabaja de lunes a sábado y el viernes es fiesta por ejemplo, como se le retribuye el día?
Por otra parte, aclarar que se trata de un contrato temporal por lo que las ofrecidas creo recordar solo eran para parciales indefinidos.
El precio de la hora es el que consta en convenio,si es en festivo,evidemtemente,hay que abonarla como festiva,podemos discutir la definición de festivo,si es el día que te corresponde por cartelera o es el festivo de calendario,yo entiendo que es en ambos supuestos,pero es una opinión...
Salvo mejor opinión,el tipo de contrato es indiferente.
Creo que en el convenio no especifica nadq de los festivos, si no dice nada, las horas complementarias que se echen en festivo (por ejemplo, trabajador con jornada de lunes a sábado tiene que acudir el domingo debido a que el centro comercial abre sus puertas) las horas que eche ese día es el precio de hora ordinaria mas un incremento del 75%?
máximo,dos semanas consecutivas,como a dos semanas corresponden 3 libranzas,once días seguidos como tope,seguidos de tres libres.
Dudo mucho que el convenio no indique plus de festivos.
Alguien me podría aclarar si las horas complementarias se echan en dia festivo si es correcto precio hora ordinaria incremento del 75%?
Salvo que en el convenio especifique un porcentaje claro.
Me ha quedado claro con respecto a las horas complementarias pero me queda la duda de si el trabajador tiene una jornada de lunes a sábado y el miércoles es fiesta pero el centro comercial abre sus puertas y tiene que venir a trabajar ¿como se le retribuye ese día?
Buenas noches, nos acaban de confirmar que nos pagarán los sábados después de las 13:30 como horas complementarias. En el convenio del comercio del metal de Navarra dice que los sábados después de las 13:30 se consideran horas festivas. Nuestra duda es..
1) que diferencia hay en lo que dicen ellos, q lo que dice el convenio, hay alguna diferencia económica?
2) y si nos pagarán todo correcto a 1,5 la hora pero en la nómina estaría como "Horas complementarias" (sin poner "horas festivas") sería legal?
Agradecemos todo asesoramiento que nos puedan dar.
Minaf, me extraña mucho que la empresa pretenda engañar tan zafiamente a todos los trabajadores habrá representantes legales que sepan lo que es una hora complementaria, no será que la empresa decida pagar los Sábados a partir de las 13:30 h como h. Extra?
Sobre la cuestión de fijar en nómina un concepto por otro se suele hacer, lo hacen pues para saltarse los li.ites a su antojo, por ej las h complementarias serían hasta un máximo del 60 % de las h O. Si lo fijan como otro concepto se saltan ese límite si les da la real gana
Bueno parece ser que se perdió un mensaje intermedio entre su consulta y mi respuesta en el cual aclaraba, qué son h. Complementarias. Estas son solo para ctos a t/p y que son horas que se permiten hacer demás en esta modalidad contractual llegando hasta un límite máximo del 60 % de las horas Ordinarias los ctos a t/p tienen prohibido terminantemente realizar h. Extra, entonces los empresarios se sacan de la manga este concepto de horas que para mas tomadura de pelo son al precio de la hora ordinaria.
Por tanto si fuese como usted dice que los Sábados a partir de las 13:30 no les estarían dando nada ya que primero, las h complementarias son solo para los ctos a t/p y segundo estás horas son al mismo precio que la hora ordinaria.
smo