Es complicado de explicar pero según su convenio mirando los días de descanso entre semana, (rotativo los 7 días de la semana), las vacaciones, (31 días según convenio) y los 14 festivos anuales, (12 festivos nacionales y 2 locales) debe usted trabajar 224 días al año de los 365 días que tiene el año.
Es cierto que si cae en festivo usted debe trabajarlo igualmente pero ese descanso ya está incluido en los 14 festivos computados para que trabaje al año esos 224 días.
Esto viene reflejado en los arts del convenio 26 y 31 léalos pero es complicado de entender y muy complicado de explicar.
En cuanto a lo de disfrutar los días en descanso como le dije los descansos son rotativos y deben ser 2 días por semana, (una semana de trabajo termina el sábado y descansa domingo y lunes, otra semana de trabajo, termina el domingo y descansa lunes y martes y así sucesivamente..
smo
Gracias Jamgrrhh28 por las aclaraciones. Ya si da usted con la información sobre los festivos (por más que busco no la encuentro) me hace un rey.
Respecto a abandonar el puesto y que me despidan, me es indiferente, la verdad. Es un trabajo basura que no me da pena perder. Pido el paro y busco de nuevo. No es la primera vez que salgo despedido de una empresa de estas por acumular sanciones grabes por este mismo motivo.
En mi caso, al firmar mi contrato no se negociaron horas complementarias. El propio contrato lo indica: No negociadas. Por lo que tengo entendido, al no estar negociadas no son de obligatorio cumplimiento.
Las horas normales sí que las pagan correctamente. Las que no abonan correctamente (que directamente por lo que veo tras cuatro meses ni las pagan) son las complementarias, que en teoría son 5€, pero vamos, que no he visto todavía ni un € de esas horas.
1 Aún no he mirado lo de los festivos
2 No puede irse del trabajo al cumplir las horas de forma tajante, la empresa puede sancionarle por no acatar la orden de un superior lo que podría conllevar un despido y tras un despido usted podrá demandar o denunciar cualquier cosa, la empresa dirá que son represalias por haber sido despedido y serán archivadas.
3 En los ctos a CTP en su caso al 75% (30 h/sem), se suele interponer un anexo al cto de horas complementarias, estás según convenio pueden llegar al 45 % de incremento sobre la jornada, (30 x 45% = 13,5, total 43,5 h/sem).
Las h. Complementarias son al mismo precio que la h. Ordinaria, usted el cálculo con el incremento del 75 % esas son h. Extra, las complementarias son al mismo precio de la hora ordinaria.
Después del primer año puede mandar un escrito por el que notifica a la empresa de que no desea hacer ninguna h. Complementaria
En cuanto a pasar del límite y dejar, por ej 15 min para la empresa, esto no es legal pero no puede usted abandonar su puesto, lo que debe escribir pruebas para poder oder probar que realiza ese exceso de jornada y denunciarlo ante inspección.
En cuanto al precio hora ordinaria para un trabajador con el SMI son según su convenio (15120 €/año / 1788 h/año = 8,46 €/h en bruto), así que si le pagan a 5 €/h le están estafando directamente.
Su jornada, (si renuncia a las h. Complementarias), con una jornada del 75 % ,30 h/sem. Son 1341 h/año con una media mensual de 121,9, redondeando 122 h/mes con un salario bruto mensual de 1032,12 €/mes, por supuesto, en bruto y con las pagas prorrateadas, (sin pagas prorrateadas más o menos 852,5 €/mes en bruto) con un IRPF del 3,11 % y una SSoc, desempleo y FP del 6,4 % (9,51 %) descuento 771,09 €/mes neto o liq a percibir.
Las horas a 5€ es denunciable (en neto o liq a percibir le salen a 6,32 €
Horas complementarias y trabajo durante días festivos
Trabajo a tiempo parcial (30 horas semanales) en una empresa que presta servicio de reparto de comida a diferentes cadenas de comida rápida, ocupando el puesto de repartidor en moto. Como sabrán aquellos que hayan tenido contacto con este tipo de empresas, rara vez puede uno terminar el turno puntualmente a su hora porque los establecimientos apuran al máximo el tiempo de recepción de pedidos, ocasionando que siempre entre alguno justo a la hora de finalizar los turnos. Además, solemos trabajar los días festivos.
Primera pregunta: ¿Puedo elegir entre disfrutar esos días festivos en otro momento o cobrarlos? Ellos pagan un % extra por trabajar ese festivo, pero es tan miserable la suma que me rentaría más disfrutarlos, aunque no sé si eso depende de la empresa o puedo forzarlos a que me permitan elegir.
Segunda cuestión: El problema con las horas complementarias, es que las abonan por debajo del precio que deberían, que sería el precio base por hora un 75% adicional. Ellos pagan 5€ justos, y eso si realizas bloques de media hora; si acabar el pedido te lleva solo 15 minutos fuera de horario, le regalas el tiempo a ambas empresas. En el contrato las horas complementarias no están pactadas, por tanto, voy a negarme a realizarlas, con el consiguiente perjuicio para la cadena de comida y la propia empresa, ya que voy a finalizar turnos aun habiendo trabajo pendiente. ¿Pueden penalizarme de alguna manera si corto los turnos a mi hora? Sé que según convenio colectivo (el estatal de empresas de mensajería), estoy obligado a realizar cualquier orden encomendada, aunque acabarla exceda mi tiempo de turno. Pero no creo que tiren por ahí para penalizarme, porque de ser así, yo podría resaltar muchas irregularidades cometidas por ellos, según convenio; por ejemplo, en dicho convenio reza que los días festivos se disfrutarán.