Quería consultar que medidas podría realizar la empresa si a la hora de realizar el computo anual de horas no llego a las establecidas en el convenio colectivo y que base legal existe paras las acciones que podéis comentar.
Pues ahora mismo se me ocurre que no podría tomar ninguna medida...y me explico un poco.
Lo primero que debe tener en cuenta es que existe un calendario laboral donde la empresa debe poner los días y horas de trabajo. Si hay días en que no hay trabajo y a uno le dicen que se vaya, las horas deben contarse como trabajadas aunque no se hayan hecho.
Aunque esto se repite a menudo, pues esas horas siempre DEBEN contarse como trabajadas, por lo que me parece difícil que no llegue al cómputo anual.
Otra cosa sería que la empresa avise unos días antes por escrito(como justificación), de que tal y tal y tal día tiene que trabajar menos horas y esas horas pasan a ser una 'bolsa" que la empresa le hará recuperar en los próximos meses. Entonces, quizá sí que esté por debajo de las horas anuales, pero no pueden quitarlas del salario bajón ningún concepto.
Incluso si le hacen un despido esas horas no podrían descontarlas puesto que la empresa no ha dado la oportunidad de recuperarlas, y no es culpa suya.
Por eso, medidas específicas como restar del salario, quitar de vacaciones, o cualquier otra de ese estilo no deberían ser posibles (ni tolerables). Como mucho lo comentado de avisar de la bolsa e ir haciéndolas en otras fechas, también con un aviso previo razonable (nada de un día para otro).
Estoy bastante de acuerdo con Robertolold, desde luego no tocar la nómina ni tocar las vacaciones.
Quién tiene la obligación de organizar el trabajo y por tanto de distribuir la jornada anual en el año es siempre la empresa, lo que ocurre, y esto vendrá reflejado en el convenio, así como en el ET, que existe una jornada irregular del 10 % que en definitiva debe quedar resulta con la jornada anual pero que admite tb que el último mes del año las horas que falten de este último mes de pueda recuperar en los dos primeros meses o el primer trimestre del año SS, esto lo explico con un ej.
Pongamos un convenio de 1782 h/año lo que nos daría en 11 meses 162 h/mes de media, (un mes de vacaciones), por tanto para el último mes del año, con un 10 % se pueda llegar a un defecto de jornada de 16 h y está sería la jornada a recuperar en el primer bimensual o trimensual del año SS, el resto lo palmaria la empresa.
smo