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Horario

2 Comentarios
 
Horario
17/02/2004 21:51
Actualmente estoy disfrutando de la baja maternal, pero a partir de marzo me incorporo en la administración que trabajo. En el caso que solicite reducción de jornada, puedo yo escoger el horario que más me convenga? Puede en este caso, el Alcalde obligarme a ir a trabajar un dia por la tarde? (mi horario habitual era mañanas y un dia a la tarde) . Mi problema es que no tengo con quien dejar a los niños. Grácias.
18/02/2004 10:07
Estimada Josefina:

Acude y revisa la Ley 39/99 de 5 de Noviembre de 1999, publicada en el B.O.E. de fecha 6 de Noviembre del mismo año, y saldras de dudas.

Un saludo
18/02/2004 11:20
Hola: Te amplio un poco la respuesta de Manolo.

El artº 37.6 del E,T. establece “ . La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.

En base a esta norma, en principio es la trabajadora la que puede elegir el horario que considere mas adecuado para cumplir con sus necesidades, No obstante, cuando dicha elección entre en colisión con las facultades de organización y dirección de la Empresa, podrá declinar este derecho. La Sala 4ª del T.S. (20-7-2000) dice “ de entrar en colisión tal derecho con el de la empresa, habrá que acudir a las circunstancias concurrentes en cada caso incluida la buena fe”.

En lo que se refiere a si te podría obligar a ir un dia por la tarde, dependerá de la jornada que realices actualmente. El derecho que emana del artº 37 del E.T. es el de la reducción de jornada, pero no el de alterararla. Si tu jornada, por ejemplo es por la mañana y dos dias por la tarde, la reducción debe operar sobre esa jornada, salvo que la que tu elijas no cause perjuicios a la Empresa, en cuyo caso, entiendo no habría inconveniente, pues prevalecerían tus intereses.

En la práctica, lo que debes hacer es solicitar la reducción, señalando el horario elegido, si no están de acuerdo te lo comunicaran y no tendrás mas remedio que acudir al Juzgado, que de acuerdo con el procedimiento establecido para estos casos en el artº 138 bis. De la L.P.L. decidirá