"La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social."
Por tanto, y como es lógico ya que para eso se hace, en el fichaje (por el medio que sea) deben quedar registradas la hora de inicio y final de su jornada. Aunque en ese instante el sistema de fichaje no le muestre esa información, vd tiene derecho a acceder a la misma. A veces los trabajadores lo pueden hacer a través de la intranet de la empresa, que suele estar conectada en tiempo real con el sistema de fichaje. Si no existe esta posibilidad vd tiene derecho a que en RRHH se lo faciliten, puede pedirlo semanal o mensualmente, por ejemplo, si considera conveniente conservar esos datos.
Soy administrativa y desde que trabajo en el sector del metal mis horarios laborales son de 8,30 horas diarias, el método de fichaje es por reconocimiento facial y no indica las hora de entrada ni salida que se ficha . Es correcta esta forma de proceder? del departamento de administración, solamente yo estoy obligada a fichar, aparte de los operarios de la empresa.