buenos dias, soy policía local en un minicipio de 1100 habitantes y donde el cuadrante de servicio lo realiza la alcaldesa de la localidad. Somos 3 funcionarios (2 policías y una secretaria) y no existe convenio en el ayto. El cuadrante semanal suele variar por semanas, pero mi pregunta va relacionada con el mismo. Para que te hagas una idea esta semana trabajo de la siguiente manera:
lunes: de 08:30 a 14:30
martes: de 16:00 a 23:00
miercoles: descanso.
jueves de 08:30 a 14:30.
viernes: 19:00 a 02:30
sábado: de 12:00 a 16:00 y de 19:00 a 00:00
domingo: descanso.
Como se puede apreciar, trabajamos 35.5 horas en vez de 37.5, pero eso es decisión de ella.
y mi pregunta es ¿cuántas son las horas mínimas que debe haber de descanso entre jornada y jornada?¿cuántas son las horas máximas que se pueden echar al cabo del día sin haber acuerdo previo?
¿es legal que me dé el cuadrante por quincena y no saber qué días trabajo por ejemplo el mes que viene?
tengo constancia de que es legal fraccionar el turno ¿pero cuántas son las horas mínimas que debe haber (por ejemplo este sabado entre las 16 y las 19 hay tres horas, pero ha habido casos que he terminado a las 14:30 y he vuelto a empezar a las 16)
¿es legal poner los descansos siempre separados, implicando ello que apenas pueda conciliar mi vida familiar y social?
Sé que debo acudir al estatuto básico del empleado público, pero ahí no me resuelven estas dudas.
obviamente me interesaría saber a que normativa y artículos puedo acogerme.
un saludo
Yo lo consultaría con algún sindicato policial, aunque no estés afiliado a él. Ponte en contacto con alguna policía local importante de tu comunidad.
Pd. En mi opinión es una barbaridad de cuadrante.