Los turnos son de 8 horas se supone??.Cuando no se tiene un convenio propio empresa - trabajadores, se rige por el general del gremio.
Si es de 8 horas el turno de trabajo como tu dices tienes 15 minutos para tu bocadillo como minimo que es lo que dice el estatuto de los trabajadores, si en el convenio general de tu trabajo dice que son 20-25 o 30 minutos, pues son los que tendras derecho en tu jornada laboral diaria, ese tiempo esta establecido dentro de las 8 horas, NO 8h15, ni 8h 25, ni mucho menos en dia festivos.
PD. El negocio de los muertos da buenos dividendos, dile a tu jefe que no sea el muerto mas rico del cementerio,je,je
Quinocascaron aun no has comentado que horario haces?? no es lo mismo hacer horario continuado o partido para asaber si tienes derecho al bocata o no.... lo que no tiene en ningun caso el empresario es derecho a pedir que esos 20 minutos te los desquite de los festivos para que se los vayais a trabajar de gratis!!! El mundo esta lleno de empresarios "listillos",si llevais haciendo lo del bocata mas de 5 años, teneis un derecho adquirido, en mi caso haciamos de toda la vida 30 minutos y al cabo de un os 8 años el jefe se dicutio con un par y los quiso poner a 20 que marcaba el convenio, dijimos que no , ganamos el juicio.
A Paret de tu horario escribe a que ramo pertenece tu empresa asi los foreros te podran contestar con mayor exaactitud.
Bueno, el empresario puede hacer una modificación de condiciones, siempre que haya razones que lo justifiquen y siga el procedimiento establecido... que hoy en día no es demasiado.
Hola. Tu has tenido una experiencia, pero no sabemos el detalle del caso, por lo que tu experiencia no puede ser algo contundente como para que sea dogma de fe.
Puede ser que sea o puede ser que no sea en este caso.
Llobu,me aventuro porque yo ya he pasado por eso,lo primero que le he dicho es que si desde que han entrado a trabajar hasta ahora lo ham hecho es un derecho adquirido aunque no lo ponga en el convenio,donde yo estaba trabajando nos querían hacer lo mismo,nos asesoramos y nos dijeron eso,tras comunicarselo a la empresa desistieron porque tenían las de perder.
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
Hola todos o as
Teneis derecho, según dice el Estatuto de los Trabajadores a los 20 minutos siempre que vuestra jornada sean 6 horas seguidas.
Un saludo y espero haberos ayudado
Quinocascaron, lo primero que habría que mirar, y que supongo que ya habreis hecho, es el convenio, a ver si este dice algo acerca de que la pausa para el bocata se considere tiempo de jornada. Si lo considerase, huelga decir que no habría nada que recuperar.
Por otra parte, lo lógico es recuperar ese tiempo, en caso de tener que hacerlo, al final de la jornada, en ningún caso a costa de los festivos marcados por ley.
Meryr, te aventuras mucho con esa afirmación. Hablas con mucha seguridad de una situación de la cual no conocemos nada de nada.
Hola, me podrían sacar de duda.
En mi empresa tenemos 20 minutos para el bocadillo y la empresa quiere que los recuperemos con los 14 dias festivos, nosotros no estamos de acuerdo, pueden quitarnos los festivos.
Tambien le hemos propuesto recuperarlos al final de cada jornada.
Gracias.