Mi Empresa ha comunicado al Comité que va a ajustar el horario de manera que del 15 de junio al 15 de Septiembre saldremos una hora antes para sí consumir las horas de exceso de jornadas. (Al ir disminuyendo el computo de horas anuales este exceso se ha ido tomando hasta ahora como vacaciones). ¿Puede la empresa aplicar este horario aunque no tenga la conformidad del Comité de Empresa? ¿Es necesario que la Empresa haga algun procedimiento legal?
si ya son horas trabajadas por ustedes ya genero para ustedes uuna ganancia por lo tanto no pueden ajustar horarios para compensar sus horas ya laboradas, siempre y cuando en la inteligencia de que los trabajadores hayan estado de acuerdo con este ajuste, si no esì te sugiero lo hagas saber a la mesa de conciliacion laboral