Hemos tenido un problema con el tema de la orden de la consejeria de administraciones públicas de 4 de enero de 1996, en el que en su artículo 4.2, "Establece que la hora de las terrazas al aire libre es hasta las 2:30 sin posibilidad de incremento".
Ahora la Secretaria del ayuntamiento no incoa expediente sancionador en base a la Ley 7/2011 de 21 de marzo de Espectaculos públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla.La Mancha. basandose en el el art. 47,11 " el incumplimiento de los horarios de apertura o cierre, entendido, como el anticipo o retraso entre treinta y sesenta minutos respectivamente"
Creo que no se ajusta a derecho ya que la orden estipula como os digo el horario hasta las 2:30 sin posibilidad de incremento por lo que hemos denunciado a las 2:55 ante la policia local, y esta nueva ley, nada dice de terrazas solamente de establecimientos publicos.
Me gustaria si hay alguien de castilla la mancha por aqui, y me dice si ha tenido problemas con este tema... he llamado a la delegación para confirmar este hecho, pero malas fechas... vacaciones....
Vamos para atrás como los cangrejos...
Bueno a ver como le veis... un saludo .