Hola buenos dias. Si no procede en este tema por favor mis disculpas.
Vivo en un edificio de apartamentos tutelados en regimen de alquiler social. La mancomunidad de servicios de malerreka es la encargada de proporcionarnos ciertos servicios entre ellos la de personal de limpieza para las zonas comunes. Mi pregunta es la siguiente: hay algún artículo que regule el horario de comienzo de jornada en un edificio donde la gente a las 6-7 de la mañana todavía está descansando, esta en sueño reparador!?? Muchas gracias.
Desconozco la normativa de "apartamentos tutelados en régimen de alquiler social" y la diferencia con apartamentos en régimen de división horizontal.
De hecho, es la primera vez que oigo ese término.