Hola
Una comunidad de un pueblo de Aragón se queja de los ruidos que hacen en un establecimiento dedicado a peluquería por cuanto abren de noche, fuera del horario que tienen expuesto al público y quieren saber si el Ayuntamiento puede hacer algo al respecto.
La legislación que creo que se aplica al asunto es la Ley 7/2005 de horarios comerciales y apertura de festivos de Aragón 7/2005(legislación autonómica) que en su artículo 1(Horario global) establece que "dentro del límite máximo del horario global, cada comerciante establecerá libremente el horario de apertura y cierre, sin perjuicio de los derechos de los trabajadores y respetando los derechos de los vecinos en cuanto a orden público y descanso nocturno" y "Los días y horas de apertura y cierre de cada establecimiento comercial deberán exponerse de forma que sea visible desde el exterior, incluso cuando el establecimiento se encuentre cerrado, par público conocimiento e información.
Pero dicha Ley en su artículo 3 (Establecimientos con régimen especial de horarios) establece que "Las limitaciones a las que se refiere esta Ley no serán de aplicación en los siguientes casos: "Los establecimientos de venta de reducida dimensión distintos de los anteriores que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente".
El establecimiento tiene menos de 300 metros cuadrados,
podemos entender que el artículo 1 se refiere a requisitos y no a limitaciones y por lo tanto El Ayuntamiento podría decirle a la peluquería que tiene que respetar los derechos de los vecinos en cuanto a orden público y descanso nocturno y que además tiene que cumplir con el horario expuesto de apertura y cierre? o podemos entender, de acuerdo con el artículo 3, que para este tipo de establecimiento el artículo 1 no es obligatorio cumplirlo y que pueden abrir a cualquier hora?