¿Para que categoría?.
Varias cosas:
Para todas las categorías del conv. excepto conductor se aplica el art 29, para conductor se aplica el art. 46, para éste último la hora se detrae de un complemento que cobráis por Km realizado.
En cuanto a vuestro Convenio el último que tenéis negociado y por tanto sigue vigente, supongo incrementad en el ipc correspondiente desde el 2006 que es cuando caducaba y debía de ser denunciado.
Una cosas más, la Hora Extra por ley nunca podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, así que si de tu nómina del último mes descuentas la cantidad percibida en HE y divides la cantidad resultante entre el nº de horas que te corresponden al mes por conv. te saldrá el valor de la hora ordinaria y por tanto como mínimo ese debería ser el valor de la Hora Extraordinaria.
Mire es muy complicado deducirlo de su convenio, porque para empezar su convenio es del 2006, no tienen más firmados y supongo que se iría incrementando el salario desde entonces mediante aplicación de IPC anual.
Como orientación haga usted lo que yo le digo, tome la nómina del último mes, descuentele la cantidad percibida por horas extra abonadas en la nómina, el resultado sera su salario mensual, que dividido por el nº de horas de jornada mensual, le saldrá el precio hora de trabajo, y como mínimo ese debería ser el valor de la hora extra, (conste que le digo como mínimo de esta cantidad para arriba). Es fácil de aplicar esto que le digo aunque le parezca complicado.