Hola a ver si me pueden ayudar. Tengo un local en alquiler, yo arrendador, y por desavenencias con la subida del ipc, el inquilino quiere rescindir el contrato en fecha 31 de diciembre. Está a malas y me temo que quiera entregar las llaves a una hora fuera de horario laboral. Puede entregarme, por ej, las llaves a las 23:59? Ante eso, por el día que es, puedo negarme y que me las dé a otra hora o día siguiente?
Muchas gracias
En realidad no es estrictamente necesario que le entregue las llaves.
Si ya han quedado en que va a marcharse el 31 y tienen conversaciones de whatsapp o emails o algo similar, pues con eso sobra.
Lo ideal sería tener las llaves, pero si ya tienen el acuerdo, podría usted ir y cambiar la cerradura al día siguiente.
Hay una "cultura de las horas hábiles" que mas o menos nos orienta sobre cual es el horario adecuado para hace negocios, y qué horas son disparatadas.
Para las actuaciones judiciales, el art. 130 de la LEC fija un horario de 8 de la mañana a 10 de la noche.
Para las actuaciones bancarias, la Ley de Servicio de Pago (RD-L 19/2018) nos abre una horquilla hasta las ocho de la tarde.
Para la administración, la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.
En el ámbito laboral, según el art. 36.1 del Estatuto de los Trabajadores, se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 horas hasta las 6:00 horas del día siguiente.
Con estas notas, yo creo que es razonable que se niegue usted a aceptar una cita después de las diez de la noche. Y claro, en sentdo opuesto, no parecerá defendible que se niegue usted a una cita dentro de esas horas. Imponer una cita después podría considerarse (art. 7, 1 Código Civil) mala fe y abuso de derecho.