Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Honorariosdel administrador

4 Comentarios
 
Honorariosdel administrador
perfil vmc
12/12/2005 19:05
En mi comunidad se elegió a un administrador profesional que fijó como condición para su elección unos honorarios. Transcurrido el año, no se celebró renovación de cargos pues no lo consideró así el presidente, por lo que esta persona lleva más de tres años ejerciendo de administrador por no haberse sometido a votación la reelección del cargo. ¿Transcurrido su primer año de contrato, y no habiéndosele reelegido por acuerdo de la Junta, tiene derecho a seguir cobrando honorarios?
12/12/2005 20:02
Veamos, si no fue reelegido cesó en el cargo. Lo que tenía que haber hecho el Presidente es haberle requerido la documentación en su poder, aparte d eauditarle las cuentas, claro está.
12/12/2005 22:34
¿Hay que reelegir todos los años el cargo de administrador incluso cuando es un profesional? Madre mía cuántas torpezas hemos cometido!Resulta que el nuestro se ha reelegido sólo, se ha nombrado secretario solo y se sube el sueldo él solo, hasta el momento el IPC. Entonces si en las Juntas ordinarias anteriores no figuraba en el Orden del Día "reeleccion de cargos" ¿Qué quiere decir que no tenemos administrador? o ¿se da por hecho que como no se ha dicho nada se admite su continuación? Porque si es lo primero se soluciona nuestro problema de un plumazo. No creo que sea tan fácil.
12/12/2005 22:58
Lorea !Cuantas cosas está descubriendo! Y lo que lo que te rondará Morena. Bueno; entiendo que, anualmente, habiendose producido la reelección de cargos como es preceptible, o sease, en el caso vuestro el "reenganche" del presidente, deduzco sin que se haya producido en la correspondiente convocatoria el siguiente concepto que es imprescindible:
REELECCION DE CARGOS; este es el concepto que deben de recibir todos los propietarios en la convocatoria en tiempo que manda la ley y lugar de reunión, fecha y hora, primera y segunda convocatoria en una reunión anual que se llama
Asamblea general ordinaria que se diferencia de otras por otros conceptos que ya sabrás..
Si ésto no se ha producido, es una flagante irregularidad del presidente que, para reengancharse, elude todos éstos formulismos que manda la ley, quizá porque le tiene leida la cartilla el administrador, pero que como más adelante sabrás, no tiene gran trascendencia como casi todos los derechos de propietarios y ojo, porque los PRECEPTOS, son el 90% de las lineas maestras que marcan la lectura de la ley 49/60.
Volviendo al caso, como el administrador no ha sido promovido a votación, se sobreentiende que al no haber acuerdo, se renueva TACITAMENTE para años sucesivos, y que siga la bola.
Naturalmente, el administrador puede, sin petición, elevar su emolumentos en el % de indice que marcan los niveles oficiales que marcan los parametros oficiales anualmente. El hecho de que el administrador se "monte" lo de secretario, normal, todo está previsto ante la indeterminación de la "masa borreguil".
A un secretario de un ayuntamiento de más de 20000 habitantes, vecino y aparentemente amigo en una votación que debía decir nó por concierto mútuo, levanto la mano aborregadamente como los demás, luego al salir de la sala le pregunté, ?porque hiciste eso¿ Me dijo.... hice lo que hacian los demás, levantar la mano???????? . Licenciado en ciencias económicas y técnico superior de administración.Toma.
13/12/2005 08:03
Yo opino que seguiría siendo administrador, pero prorrogado, no renovado tácitamente de año en año. Lo de los honorarios, habría que ver los presupuestos.