Tengo que minutar mis honorarios por una reclamación que efectué al Consorcio de Compensación de Seguros. Mi actuación consistió en la confección y entrega al CCS de la comunicación del accidente, abonándose posteriormente la indemnización a satisfacción del cliente.
¿Cómo es mejor hacerlo? Según el baremo de orientación del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados, me surgen dudas entre hacerlo como "gestión de cobro" o como "transacción".