Gracias por la ayuda. Finalmente el cliente además quiere que le asesore en alguna otra cosa por lo que seguramente cobre por el tiempo de trabajo efectivo y, como dijo el compañero, clausulas beneficiosas para el mismo.
De nada.
Como sugerencia puedes examinar la duración del contrato y las cláusulas penales que pudieras haber introducido (o eliminado) en el contrato, el subarriendo o no (art. 32 LAU) y la indemnización al inquilino (art. 34 LAU).
Es imposible darte una respuesta certera. Una buena técnica comercial que uso a veces es repasar el contrato para ver qué cláusulas beneficiosas has escrito y en las que el cliente no hubiera caído nunca. Cuantifica económicamente el "beneficio" económico que le provocan a tu cliente esas cláusulas y dile que tu minuta es el 10% de ese beneficio.
No es fácil cuantificarlo, pero el cliente se queda contento porque ve claramente que lo que le estás cobrando es justo por ser una parte de lo que tú le estás dando a él.
Buenas tardes compañeros, soy nueva en esto de cobrar por el trabajo que te encargan y me surge una duda, ¿Cuánto se cobra por la redacción de un contrato de arrendamiento de negocio? Si alguien me puede orientar lo agradecería ya que en los honorarios del ICAM no aparece cuantificado este tipo de redacción de escritos.