Hola a todos, voy por mi segunda pregunta en este foro, que como el propio título indica está relacionada con el tema honorarios y "suplidos" que nos cobra el administrador.
Nos envían un folio con la convocatoria junta ordinaria y otro con un desglose de gastos e ingresos "sucinto" sin información alguna (fecha, motivo, etc). Aunque en este post me voy a centrar en los gastos del administrador.
1) El mismo desde siempre, yo no estaba cuando la primera junta, y no se el contrato de servicios que se formalizó ni lo que incluye. Puedo pedir copia de dicho contrato para ver lo que incluye y saber si el administrador hace todo por lo que se le paga?. Cuando digo pedir, es que lo lleve a la junta, para que podamos tener información y en su caso debatir las condiciones del contrato?. Es que supuestamente se renueva su contrato en la misma junta, y quiero ver que es lo contratado, y en su caso, proponer que no se vote ese punto hasta que estudiemos diferentes propuestas de otros administradores o negociemos con el las condiciones.
2) Desde hace unos años cuando se aprueban los presupuestos de la comunidad además del coste del administrador, nos cobra "suplidos" fotocopias y "suplidos correos" (y alguno otro más). Hasta ahora cantidades por cada conceptos sobre 60/80 euros, pero este año para mi sorpresa alcanzan dichos conceptos los 200 euros (cada uno) para 20 viviendas, justo para el 2012 suben por arte de magia igual porque el año pasado por el mal ambiente que había decidieron no subirnos el IPC.
-Puede cargarnos esos gastos al margen de lo que nos cobra por administrar y llevar las cuentas sin votarse?
-Deberíamos negociar un presupuesto cerrado con todo?
-Y lo más importante, podemos pedir factura de los correspondientes gastos y negarnos a pagarlos si no nos entregan tal factura con IVA?.
Entiendo que a efectos de IVA no son suplidos en el sentido de exentos puesto que son gastos originados por la propia actividad del administrador, que si nos lo cobra tiene que integrar la base de IVA no?. Vamos que la factura por sus servicios serían la cantidad estipulada suplidos, y el IVA .
La idea es negociar el precio y pedir otros presupuestos para comparar, y en caso de que siga el mismo administrador (no sé qué apoyo habrá entre los vecinos) concretar lo que se incluye en el contrato de servicios, que con el precio que nos cobra entiendo que debería incluir la copia del acta y convocatoria de la junta ordinaria al menos (vivienda y garaje 98 euros año).
En principio, 200 euros por fotocopias para 20 viviendas, me parecen muchas fotocopias, y 200 euros de correo, cuando normalmente se buzonean las convocatorias y actas, me parecen muchos sellos.
No obstante, lo que tenéis que hacer es revisar el acuerdo o contrato con el administrador para ver exactamente las condiciones. El presidente (o el secretario, si no es el administrador) debe tener copia del contrato.
Y lo que yo os aconsejo es que hagáis un acuerdo, no un contrato, donde se fijen claramente ciertos temas, como los honorarios, a ser posible totalmente fijos, y así olvidaros de los suplidos y/o sorpresas posteriores.
Muchas gracias Pepe123 por la ayuda que me estás prestando. Ya ves fue poner la primera consulta y un no parar.
Pues eso es lo que viene en el folio que hoy nos adjuntaron para la próxima junta ordinaria en la que pretenden aprobar las cuentas.
Concretamente, lo teno delante 197 y 195, y si meten las convocatorias y actas directamente en el buzón.
Al presidente no lo doy encontrado, no obstante acabo de hablar con unos vecinos y desde luego van a votar también en contra, no se aprueban cuentas mientras no nos presenten las facturales legales (no presupuestos) de todo lo que aparece en las cuentas.
Si voy a plantear que revisemos el contrato y ver alternativas. Y de seguir con administrador que lo estamos pensando, fijar un cantidad por todo especificando lo que incluye.
Abusando un poco, entiendo que esas cantidades fotocopias y correo se generan por su actividad y aun cuando nos los cobre, deben incluirse en la factura con su IVA correspondiente no?. Si esa cantidad no se refleja en la factura por sus servicios, podemos negarnos a pagarla?
Otra cosa, yo nunca ví delante una factura del administrador, y quiero verla, porque es todo muy raro, aunque es un SL me dá que aquí hay mucho cobro b.
Es normal que en ningún documento de la comunidad, ni actas, ni convocatorias, ni presupuestos (pues factura nunca ví una delante) venga el CIF de la comunidad, viene el nombre y dirección pero nada más, hoy para preguntar en la compañía eléctrica unos datos tuve que llamar a la administradora y un poco reacios pero me dieron al final el CIF.
Este tema de los "suplidos" siempre trae discusiones. En teoría son gastos que el administrador hace en nombre de la comunidad, por lo que luego los repercute (sin IVA).
Mi teoría es que los administradores no deberían tener nunca suplidos, ya que todo lo que paguen en nombre de la comunidad debería hacerse con factura, a nombre de la comunidad.
Y queda por discutir el tema de gastos extraordinarios en los que incurre la administración, imputables a la comunidad. ¿Podrían ser los casos de correo y fotocopias?. Algunas veces los administradores justifican ese exceso de gastos por excesivo número de juntas, exceso de documentación, etc. Por eso yo siempre hablo de "honorarios fijos", el administrador ya sabe calcular cuales van a ser, aproximadamente, esos gastos, a la hora de pedir sus honorarios.
El tema es que como suplidos meten según ellos fotocopias y correo, máximo hay 2 juntas al año, se buzonean las cartas.
Entonces que sería lo correcto:
-pedir que dichos gastos estén en la factura de honorarios con su IVA correspondiente y declarado, pues al ser gastos derivados de su actividad entiendo que es así (se me olvidó preguntar esto en hacienda),
-en defecto de lo anterior, pedir que se acredite con una factura el gasto, factura expedida a nombre de la comunidad de propietarios, creo que esto no tiene mucho sentido, pero igual estoy equivocada, pues los sobres vienen con el nombre de su empresa, y las actas de la junta es su obligación redactarlas tras la correspondiente junta o me equivoco?