Yo entiendo que, a no ser que se especifique expresamente otra cosa en la póliza, ha de ser considerada con IVA pues el monto total de la minuta es el gasto real para asegurado, y el art. 76.a de la LCS habla de:
SECCIÓN IX. SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA
Artículo 76 a.
Por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.
Sin perder de vista el 76.c:
Artículo 76 c.
El seguro de defensa jurídica deberá ser objeto de un contrato independiente.
El contrato, no obstante, podrá incluirse en capítulo aparte dentro de una póliza única, en cuyo caso habrán de especificarse el contenido de la defensa jurídica garantizada y la prima que le corresponde.
En los límites máximos de los seguros de la defensa jurídica (p.ej., de automóviles), ¿la cantidad recogida en la póliza o condiciones generales debe ser considerada con o sin IVA?