Hola Oscar, según los criterios del Colegio, 50% corresponde al trámite de alegaciones hasta audiencia previa, 20% para audiencia previa y 30% juicio. Por lo que, yo creo q tendrías que minutar sólo el 50% de la escala (20% audiencia y 30% juicio), ya q la parte contraria podría impugnarte las costas.
Mi pregunta es la siguiente, fui contratado para la defensa de un cliente al que le habían interpuesto una reclamación de cantidad en procedimiento ordinario, pero no pude contestar a la demanda ya que fui contratado una vez pasados los 20 días para la contestación, pero sí acudí a la audiencia previa, propuse prueba y acudí a la celebración del juicio. La sentencia fue favorable para mi cliente condenando a la actora al pago de las costas, mi pregunta es si debo minutar en base al 100% de la escala o al no haber contestado a la demanda debe verse reducida mi minuta en algún porcentaje y en cual?