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Honorarios profesionales y costas procesales

4 Comentarios
 
08/05/2009 14:50
Gracias por la tranquilidad que me deseas.

Según entiendo las costas no se pueden cobrar, aun con condena en costas, trascurridos tres años desde la fecha de la firmeza de la sentencia. En virtud de lo dispuesto en el 1967CC.

En cuanto al pago al que me refiero, es una provisión de fondos a mi defensa, que resultaba el total de lo acordado verbalmente, pero ahora transcurridos casi 5 años la que fue mi defensa me demanda una cantidad 10 veces superior, como pago de honorarios.

Son dos asuntos diferenciados creo,

Uno sobre el pago de honorarios profesionales generados en mi defensa, demandado por mis propios abogados.

Otro, distinto, es el pago de las costas procesales, o de la parte contraria y vencedora, a la cual en su momento mi defensa solicitó que no me cobrara y aun no lo ha hecho a pesar de haber transcurrido 5 años.

Pero mucho me temo que llegado a pleito con mis propios abogados por reclamación de honorarios( pasados casi cinco años de la sentencia firme), de la misma forma que antes supuestamente lo hicieron, pidan a la parte contraria que ahora SI me cobren las costas, uniéndose como una piña, dadas las circunstancias.

Siento mucho mi torpeza si no se explicarme mejor. Es cierto que este asunto genera en mí una enorme ansiedad y por ello mi insistencia en solicitar ayuda.
08/05/2009 14:05
Tranquilízate que todo tiene su solución.
La única circunstancia que permitiría cobrar las costas después de los 3 años es que se halla despachado ejecución contra la sentencia por suponer de fecha 8 de mayo de 2004 y el principal se halla cobrado ( por ejemplo en tu caso) 3 años después. Ello implica que a partir de este cobro de principal se puede practicar la tasación de costas y se liquidan intereses, con lo que aún no habrían transcurrido los 3 años de prescripción. Ahora bien, solo se tasarían las costas de la ejecución, nunca las generadas en el procedimiento principal que en este caso sí estaría prescrito. Saludos.
08/05/2009 12:03
Mil gracias por tu pronta ayuda, el 1967 del CC, parece evidente, aunque siempre aparecerán “imprevistos “que pongan en duda la prescripción y hagan arduo lo que es incontestable.

Quizás demasiado evidente como para atreverse a entablar pleito a su tenor, así que espero salgan por los cerros de Úbeda, con tal de complicar la existencia al mismísimo sereno, a fin y al cabo nada se pierde en el intento.

Lo que de verdad me inquieta es la posible demanda de la parte vencedora por las costas, que posiblemente en comandita con la defensa “aún “ no se han cobrado tal como digo anteriormente, todo ello como posible “secuela”.

Habiendo pasado los 5 años desde la firmeza de la sentencia, pueden exigirse aquellas costas? En base a qué?, tal vez el 518 de la LEC? O acaso la literalidad del 1967 es también de aplicación?.

Muchísimas gracias, de verdad necesito liberar esta ansiedad producida por tanta duda.
08/05/2009 09:08
Artículo 1967 del Código Civil.
Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1.ª La de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.

El término de 3 años se entiende sin que se haya reclamado con posterioridad y se pueda constatar de forma fehaciente dicha reclamación a efectos de la interrupción de la prescripción.
Saludos.
Honorarios profesionales y costas procesales
08/05/2009 05:32
Hola a todos:
Necesito algo de ayuda sobre un tema que ciertamente me preocupa.

Tras una sentencia civil firme, condenatoria únicamente en costas, ocurrida en 2004, transcurridos casi cinco años me reclaman los honorarios profesionales de mi defensa, alegando su no prescripción con unas cartas certificadas, cuyo alegado supuesto contenido, no solo es radicalmente falso, sino que es lo evidente no consta de forma fehaciente.

De forma sutil (aunque para mi ciertamente coercitiva), se me dice, en un actual escrito, que mi defensa conversó con la parte vencedora, para que aquella (hasta el momento) no haya ejercitado la acción de cobro de las costas. Hecho que hasta ahora ciertamente no se ha producido, ante mi permanente temor y extrañeza durante años.

Mi duda es, pasados cinco años tras la firmeza de la sentencia, ¿puede la contraparte reclamar las costas? O por el contrario, es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 518. LEC.

Entiendo que la garantía jurídica de 15 años sobre el cobro de costas, pasa por la previa de ejercer su acción ejecutora en el plazo de 5 años, trascurridos estos, nada puede ejercerse.

Quizás sea una duda inocente, pero no llego a entender como el vencedor renuncia a ejercer su legal derecho (mas de 18.000€) porque mi defensa se lo pida, mientras mi defensa se dedica a pleitear, contra mí, para cobrar una cantidad muy superior a la acordada y pagada.

Se me antoja ¿a cambio de qué?

Aunque quizás algo se pueda intuir cuando mi defensa no acudió a la vista del pleito perdido, enviando en última instancia a un compañero sustituto.

Gracias anticipadas por vuestro interés y ayuda, con mi más cordial saludo y reconocimiento