Aunque lo habitual es que sea el abogado quien comunique la sentencia al cliente, el procurador también tiene obligación de hacerlo, como su representante que es. Ahora bien, el hecho de no haberle atendido de forma correcta no le ha causado ningún perjuicio, pues supongo que no cabía más recursos, así que, al margen de una denuncia al colegio, poco más puede hacer.
Lo que haría yo en su lugar es poner una denuncia al colegio de Procuradores, ya q el procurador no ha actuado con la diligencia q le corresponde.
Normalmente, el q debe poner en conocimiento del cliente todas las notificaciones es el Abogado, no el procurador, ya q éste es un intermediario, x decirlo de alguna manera, entre el abogado y el juzgado.
En un juicio de apelación, el apelante ha perdido el juicio.
No se enteró directamente por su abogado y procurador, sino por uno de los apelados que ya fue notificado.
El apelante, en ningún momento ha recibido copia de la sentencia por parte de su procurador. Ha llamado innumerables veces a su procurador para exigirle que le traslade copia de la sentencia, pero el procurador no hace caso.
Al apelante le consta, que a su procurador no le han notificado la sentencia por un error de la AP, pero el procurador no se ha molestado en "ponerse las pilas" e ir a la AP a reclamar.
Ahora, el procurador le ha pasado la minuta a su cliente (el apelante), pero este no está conforme con que su procurador haya hecho el trabajo a que estaba obligado, ademas de no informar debidamente a su cliente (el apelante).
¿Se puede negar el apelante a abonar unos honorarios a su procurador, que no ha hecho su trabajo ni ha atendido los requerimientos de su cliente, el apelante?.