Gracias. No lo veo justo, pues tengo que pagar por una demanda de compensatoria desorbitada (1000E) que nunca le iban a conceder ( tiene un buen trabajo ) y de hecho no le han concedido. Pero bueno, es lo que hay.
No, racso. El arancel, lo marca el gobierno, no los procuradores. La cosa están en que la cuantía del pleito se calcula en función de la anualidad de alimentos ya que la pensión está prorrateada en los 12 meses. Del mismo modo, la compensatoria.
Cuantía = (pensión alimentos mensual x 12) ´(pensión compensatoria mensual x 12), y sobre la misma, se aplica el artículo 1 del arancel y el 7.
Un saludo.
Osea, que si me hubiesen reclamado unas pensiones desorbitadas, también lo hubiese sido la factura... pues la verdad es que no tiene ningún sentido.
Una última duda. El cálculo se hace pensión a pensión por separado o debería hacerse juntas? (El R.D. hace mención a una, a otra o ambas y no deja claro si es por separado o juntas en caso de ser ambas) La diferencia sería sustancial en mi caso pues pasaría de 528,88 (264,44 264,44) a 396,67.
Es correcta, se calcula en función de lo que se pide aplicando el arancel.
Además, no sólo le cobra el pleito en primera instancia sino también la apelación,
Puede concretar con su procurador la forma de pago.
Recientemente he terminado con un largo proceso de divorcio. Mi procurador me ha enviado su factura, la cual me parece excesiva. Me gustaría saber si estoy en lo cierto.
La demanda de la parte contraria ascendía a 600E de pensión por alimentos y 1000E de comensatoria. Finalmente, tras tener que acudir a la Audiencia Provincial en segunda instancia todo ha quedado en 450E de alimenticia, que es lo que se concedio tambien en primera instancia . Mi procuradora me ha aplicado lo estipulado en el R.D. 1373/2003 tomando como base las cantidades demandadas y queda así:
por divorcio: 74,30
por alimentos: 264,44
por compensatoria: 264,44
por apelacion: lo anterior incrementado en un 20% 723,82
gastos varios: 20
Total: 1346,99 21%IVA = 1629,86E
Mi duda es si no deberia calcular los honorarios en función de lo sentenciado, es decir solo tomando como base los 450E de alimentos.