Lo que me temía, pero es que no me lo podía creer. Pero ya es que, aunque lo hiciera gratis, con qué confianza le encargas nada. Nos comunicó la desestimación y condena de costas más de una semana después de su notificación, nos dice que no se explica cómo ha llegado a esa conclusión SS y que en apelación esto tiene solución. De echo dijo que ya estaba manos a la obra con la apelación. Mientras nos poníamos de acuerdo nosotros han pasado otros diez días... Solo quedará una semana de plazo, nadie va a coger un asunto nuevo para apelar en una semana. La casa se nos cae porque tras demolición dejaron el solar sin solera, con esconbros, lleno de hierbas y maleza... El agua de lluvia ha hecho el resto y se está undiendo y volcando la medianería.
¡Qué desastre! y qué mala suerte. En qué mala hora convencí a los demás de poner una demanda.
En fin, muchisimas gracias, yo ya me lo temía, pero ya digo que no quería creerlo. Muchas gracias, muy amables.
Si yo estoy plenamente de acuerdo contigo. Es más, si complemento el relato del consultante con suposiciones que no resultarán lejanas a la realidad, el compañero lo que ha hecho ha sido aumentar artificiosamente el número de demandantes para escapar de las abrazaderas del Art. 394.3 LEC y, ahora que ha sido vencido, pretende recobrar en la apelación aprovechando, además, la indefensión que conllevaría a sus defendidos el que se encargase de la apelación quien no está familiarizado con el pleito.
Ahora bien, no tenemos manera de forzar a quien cuenta con libertad de honorarios y de aceptación de encargos, al menos que a mi se me ocurra. Tal vez la conducta del compañero se haya desviado un poco de los principios éticos de la profesión, pero dudo que llegue a considerarse una infracción deontológica.
Yo, por supuesto, no pagaría 3.600 € de una apelación de un pleito de 4.500 €. Antes me arriesgo a que otro letrado lleve la apelación.
Yo creo que- si bien el letrado goza de libertad de facturación- lo cierto es que parece desprenderse del relato que no se trata de un importe de tanta o cuanta cantidad, sino que el profesional ha fragmentado una obligación de naturaleza solidaria convirtiéndola en mancomunada al conectarla a una cuestión fiscal engañosa. Ello es así porque pretende justificar la multiplicidad de la factura en la existencia de tantos hechos imponibles como demandantes hay, lo cual es un desafuero; pues hay un solo hecho imponible, que, como tal hecho, está al margen de la subjetividad que impondría una visión mancomunada. De hecho, esa visión holística es fraudulenta, desde el momento en que Hacienda cobrará por la suma total, que siempre será más si está multiplicada por cuatro. Como dice el consultante, tampoco les van a dar a ellos el cuádruple, si ganan, solo porque sean cuatro, sino que el objeto del pleito permanece inamovible.
De entrada anunciarte que los honorarios del abogado no están regulados, como sí lo están los de procurador, y que el baremo que aprueba el colegio de abogados lo es única y exclusivamente a efectos de costas; aún así, también se aplica en la jura de cuentas si no existe hoja de encargo. Dicho esto, la tributación va en función del importe de la minuta, por lo que nada está obligando al compañero a "multiplicar" el precio. Ahora bien, a falta de pacto previo, esas son sus condiciones y nada puede forzarle a rebajarlas. Ustedes, como no podría ser de otra manera, tiene derecho a no aceptarlas y buscar otro letrado.
Con respecto al juicio, su señoría (a mi entender) podía continuar con la vista sin la presencia de los demandados siempre y cuando su procurador tuviese poder suficiente y con facultades para renunciar, allanarse o transigir. Es más, este requisito se impone para la Audiencia Previa (Art. 414 LEC) y no para el juicio, que solamente requiere la intervención personal de las partes a efectos del interrogatorio de parte (Art. 432 LEC). Los efectos de la incomparecencia del demandado, si hubiese sido solicitado el interrogatorio de parte, están reguladas en el Art. 304 LEC y el tribunal podrá tenerlos por confesos.
Por lo que cuentas, no veo probable una nulidad de actuaciones que sería (creo) el único remedio que podría devolver el proceso a primera instancia.
En cuestiones civiles, los abogados cobramos por la cuantía del asunto, que es algo independiente al número de personas defendidas. Por lo tanto, y si todos siguieron una misma dirección letrada, hay una sola factura a repartir. Ese es al menos el criterio general, pero ningún profesional está obligado a seguirlo. Solo podrían volver al kilómetro uno si el tribunal de apelación anula íntegramente el juicio (no solo la sentencia) de primera instancia, bien porque no se hayan observado las mínimas normas exigibles en el proceso, causando con ello indefensión, o bien porque haya habido una actuación delictiva (vgr coacciones) que provocasen la sentencia. Por lo tanto, si han constatado una infracción de las normas que rigen el proceso, pueden hacerlo constar así en el escrito de recurso de apelación. No es algo raro: por ejemplo, los defectos graves de notificación. El recurso extraordinario por infracción procesal no tiene nada que ver con esto, pues se refiere a defectos en la segunda instancia.
¿Procedería angún tipo de recurso por infracción procesal que nos devolviera al inicio en primera instancia? Entiendo a modo del de Suplicación del Orden Social.
Gracias.
Buenos días.
Tengo una duda sobre los honorarios que se deben pagar, partiendo de que el presupuesto inicial era de 500€ y no concretamos nada para apelación, ahora el letrado nos comunica en sus condiciones económicas previas al recurso que el precio son 900€. Hasta aquí bien, pero resulta que esos 900 se multiplican por los cuatro hermanos titulares de la propiedad de una vivienda en herencia. La cuestión es una demanda civil por daños en esa vivienda producidos por obra colindante, peritados en 4.500€.
Su explicación es que él tiene que tributar por los cuatro clientes que podrían haber uniciado por separado cada uno a su abogado. Nosotros entendimos que, para salvar la posible excusa de "falta de legitimación activa" debimos actuar todos juntos ¿o acaso nos van a pagar 4.500€ a cada uno?
Encima era un caso tremendamente sencillo, con una pericial clarísima, no recusó la pericial de la demandada por ser el mismo que ejecutó los certificados incluso de finalización de obra. Su señoría, de entrada nos parecio ya demasiado "prodemandados", permitió la celebración del juicio incluso con la ausencia de los demandados, uno en reveldía y otro aporta certificación médica una hora antes de la vista. Según ella lo autorizó porque sus representantes estaban autorizados para asumir cualquier posición ¿Se olvida S.S. de que no tenemos posibilidad en este caso de interrogarles? El letrado introdujo queja en el acto de la vista por este motivo pero... demanda desestimada y condena en costas ¡Toma, por listos!
Muchas gracias por vuestros comentarios.