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Honorarios partidor herencia

2 Comentarios
 
Honorarios partidor herencia
13/10/2009 00:54
Buenos dias, quisiera saber en base a que tablas y si es asi(dependemos o no de tarifas libres en este caso) para la provincia de Valencia, de un partidor que prestó sus servicios en un proceso judicial para el reparto de una herencia. En concreto, tuvo que repartir los bienes valorados por un perito en dos partes; como una de las partes tenía derecho a asistencia juridica gratuita, se cogieron los servicios del que estaba de turno, pero presenta una factura con la que no estamos de acuerdo, por superar en mas de 3 veces sus honorarios se ha de pagarle, pero en base a una tabla ¿no? o sus honorarios libres como si se le hubiera designado libremente por las partes?
Por ultimo, ¿deben pagarlo a medias las dos partes?¿la que instó la demanda?¿o la demandante que no quisó abonar y abonar ahora?
Gracias
13/10/2009 01:09
Y el abogado, ¿tambien puede reclamar minuta? ¿su tablas?
15/10/2009 12:57
Tengo mas informacion, creo que suficiente, para comprender el caso, ya me lo explico mi abogado:
Como ya expliqué mi madre tiene derecho(y asi se le concedio) a la justicia gratuita, el juzgado designó en su momento abogado, procurador, perito, contador de turno, y notario para la resolucion.
Lo que sé ahora es que no es una sentencia, sino que el contador partidor ha establecido un nuevo cuaderno particional de acuerdo a la ley, y acudiremos al notario a firmarlo.
El problema radica en que el contador aplica sus honorarios a ambas partes(a medias cuando no ha hecho referencia el juez a costas¿va a medias todo?) y a mi madre le dice que ha de cobrarle porque mi madre ingresará mas de tres partes sus honorarios, pero yo le digo que no ya que el RD2301/1996 dice que
"El abono de los honorarios devengados por los profesionales a los que se refiere el
segundo párrafo del artículo 6.6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (RCL 1996, 89)" y este parrafo
"Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que setrate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, ésta se llevará a cabo, si el Juez o Tribunal lo estima pertinente en resolución motivada, a cargo de peritos que, por
insaculación, sean designados entre los técnicos privados que correspondan."
dice que solo se le abonarán si fuera externo designado excepcionalmente y el es de TURNO. ¿Me equivoco en algo?¿Yo no puedo entender su postura?
Muchas gracias.