Sí. Y ello con independiencia de que el letrado sea funcionario o perciba sus retribuciones de una administración pública. Es la administración la perceptora de las costas, no el letrado.
Impúgnalas por excesivas que seguro que a poco que lo estudies lo serán.
Salvo mejor parecer.
¿ Es obligatorio pagar la minuta honorarios del letrado de la junta de Andalucia en un recurso de apelacion ante el t.s.j. Andalucia, en un asunto contencioso-administrativo, donde la sentencia es condeantoria en costas al recurrente en favor de la administracion publica ?. Se plantea esta cuestion, desde el punto de vista de que el letrado de la junta es funcionario publico.