acudo nuevamente en búsqueda de vuestras opiniones y/o consejos sobre forma de proceder en relación con el siguiente asunto que me trae por la calle de la amargura, en fin.
Resulta que soy letrado del administrador concursal -que es único, no letrado- en un incidente concursal promovido por él en el que se ejercitó una acción de reintegración de elevada cuantía. La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil fue favorable, con costas a cargo de la demanda, habiéndose allanado la concursada a nuestra pretensión.
Bien, la codemandada que pierde apela, se formulan los recursos y el asunto está pendiente de decisión.
Por el medio hay muchas otras vicisitudes, desencuentros máximos con el que era administrador, puesto que ha cesado al aprobarse el convenio, y otros incidentes.
En todo caso, puesto que el encargo del asunto fue verbal por parte del administrador concursal, tanto a mi como al procurador, y hasta dónde se no hay ningún escrito del mismo solicitando autorización para contratar letrado y procurador para promover y dirigir dicho incidente, con respecto a nuestros honorarios ¿quién ha de pagarnos, el administrador que nos contrató o la concursada? Si ha de pagarnos la concursada, cómo comunicamos nuestras minutas, en su caso, al Juzgado?
Agradezco mucho alguna opinión ya que no son casos frecuentes.
Gracias,