Tengo una duda en la aplicación de honorarios.
Si hago un juicio rápido alcoholemia con conformidad ¿que criterios aplicarías?
Porque por un lado no sé si aplicar el art. 5.3 que pone "en els judicis rápids, en cas de conformitat es recomana minutar, per a totes les actuacions, des de 600€",
Es decir aplico 600€ para todo, o además debo añadir el art. 5.2 instrucción apartado a) assistencia al detingut, de 200€.
O al ser una alcoholemia tengo que aplicar el 5.3 c) que pone "quan es tracti de judicis per alcoholèmies es recomana aplicar el paràgraf anterior, però amb uns honoraris recomanats per l'assistència al judici oral des de 500 €"
he estado en un juicio rapido esta mañana mi abogado y yo, hemos estado 40 minutos y me pide 500 euros mas el iva ,no creen que es un poco caro,gracias, el juicio fue en un juzgado de un pueblo pequeño de asturias