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Honorarios costas en juicio

7 Comentarios
 
05/05/2006 09:42
Si no te han condenado a las costas, eso significa, como ya te han adelantado, que deberás pagar a tu abogado y a tu procurador. Pagarles la minuta a los dos profesionales que te han defendido y representado no son costas. Simplemente, estas pagando el trabajo de dos profesionales que has contratado para que te lleven tu asunto.

Aunque los honorarios de ambos profesionales son libres, existen unos crierios orientadores que son solo eso: orientadores y no obligatorios.

Como ya te han apuntado, existe un limite a lo que se puede cobrar, y es que la minuta no exceda de un porcentaje concreto sobre la cuantía del pleito principal ( por aquello de que cueste más la torta que el pan).

En cuanto a tu pregunta de en qué consisten las costas judiciales para el caso de que te hubiesen condenado a pagarlas, lo que dice la Ley de Enjuiciamiento Civil:

Artículo 241. Pago de las costas y gastos del proceso.

1. Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.

Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo y inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:

1º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.

2º Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.

3º Depósitos necesarios para la presentación de recursos.

4º Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.

5º Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.

6º Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.

2. Los titulares de créditos derivados de actuaciones procesales podrán reclamarlos de la parte o partes que deban satisfacerlos sin esperar que el proceso finalice y con independencia del eventual pronunciamiento sobre costas que en éste recaiga.

04/05/2006 23:43
Mª. Elena, para tu conocimiento, cuando lo que se reclama es una cantidad dineraria, como máximo por ambos conceptos (procurador y abogado) solo pueden facturarte el 30% de la cuantía del procedimiento, normalmente equivalente a lo reclamado, más honorarios periciales si los hubiere e indemnización a testigos si estos lo pidieren. Si la cantidad no pudiese estimarse, hay un tope máximo 18.000 euros, aunque no es este tu caso, ya que lo que se reclamaba era un procedimiento monitorio que pasa a verbal por razón de la cuantía y por ende deberás aplicar el primer criterio.Saludos.
01/05/2006 22:23
En condena de costas se paga además abogado y procurador contrarios.
01/05/2006 20:50
De acuerdo,pero entonces cuáles son las costas en juicio si te condenan a pagarlas??
01/05/2006 18:41
AL abogado ha de pagarle por su actuación tanto en juicio como fuera, incluso por desplazamientos.
01/05/2006 18:19
Gracias,pero entonces en honorarios se refiere a:

-citas con él en su despacho....Es decir, por hora lo que cobre.
-Redacción de escritos al juzgado.
Pero no me pude cobrar por su actuciones en en los juicios verdad??
y claro las costas del procurador.

Es así no??


01/05/2006 18:16
Por lo que se puede enteder de su planteamiento, solo tiene que pagar los honorarios de su abogado y procurador.
Si no llego a un acuerdo previo sobre honorarios, tendra que esperar a que le pasen la factura.
Honorarios costas en juicio
01/05/2006 18:10
Costas en un juicio-honorarios de abogado.

Buenas a todos:

acabo de terminar un proceso judicial civíl contra mí,juicio en primera instancia(verbal-monitorio) el cual gané,y la parte contraria recurrió,recurso de apelación ante la audiencia,en la cual han revocado totalmente la sentencia anterior y me han condenado a mi a pagar lo que reclamaban.Todo versado en la ley de propiedad horizontal,si os interesa yo os contaría de que trata el caso.
El caso es que no se puede recurrir,asi los magistrados lo han hecho constar en la sentencia.Sin embargo no me han condenado a las costas de ninguno de los juicios(primera instancia-apelación),me han exonerado de ambas costas(a la parte contraria tb la han eximido de las costas) en base a unos art.De la ley de enjuiciamiento civil.

Bueno una vez dicho esto,me gustaría saber cuál son las costas que debo pagar a mi abogado,porque creo que sólo son sus honorarios,pero en honorarios que entra??,y si me exoneran de als costas del juicio,a qué se refieren las costas de un juicio??
y por otra parte tb he de pagar a la procuradora??.

Entonces en resumidas cuenta alguien me podría explicar y detallar en mi caso en concreto,ya que las costas del juicio no las pago:
1-cuál son las costas de un juicio,qué es lo que se paga.
2-Cuál son las costas de mi abogado?en este caso mi abogado me cobrará por sus actuaciones en el juicio de 1º instancia,y oposición a la apelación en audiencia??,o esas son las costas en juicio, las cuales no he de pagar??,y sólo me cobrará sus honorarios,citas con él,y escritos que me haya hecho??
3-cuál son las costas del procurador??

es que me he metido en la web del colegio de abogados de mi ciudad y aparecen unas tarifas pero no me queda claro,si se aplican tanto si te condenan como no.Bueno creo que antes ya me he explicado.

Muchas gracias.
Elena