Fui designado a petición de una de las partes como contador partidor, no pedí provisión de fondos(grave error), una vez hecho el cuaderno, presenté mi minuta al juzgado y éste requirió a la parte que solicitó el contador sin obtener respuesta.
Llegados a este punto, mi opción, un poco desesperada, fue pedir tasación de costas que fue desestimada indicando el juzgado que debía usar el procedimiento declarativo.
Presento entonces juicio monitorio, y otro juzgado me lo desestima, diciendo que dichos honorarios son costas y que deben ser reclamadas en base al 342.3 LEC. Pudiendo apelar dicha desestimación.
pero claro, en base a qué reclamo al anterior juzgado, no existe un auto para ejecutar.¿automaticamente se iría al apremio una vez requerida la parte al pago sin respuesta?
Sigo creyendo que puedo reclamar vía declarativo, ¿alguien ha tenido una situación parecida que me pueda ayudar?