Yo creo que no procede el recuro porque la impugnación se resuelve con un auto que se aprueba sin ulterior recurso y en el caso de que se tramitase, si hay informe favorabledelColegio de Abogados está abocado al fracaso. Los peritos judiciales tendrán su tarifa correspondiente. EL contador partidor aplicará los honorarios de los letrados y puede ocurrir que al administrador se le aplique por analogía los honorarios de los abogados.
En un juicio de testamentaría, el Contador Partidor presenta liquidación de honorarios.
Ante la oposición de una de las partes, el juez remite la liquidación al Colegio de Abogados, el cual informa favorablemente.
La juez comunica a las partes la conformidad con los honorarios, ante el informe favorable del Colegio, diciendo que el auto es irrecurrible.
No obstante, una de las partes presenta Recurso de Apelación.
¿Creeis que procede al Recurso de Apelación contra los Honorarios del Contador Partidor?.
¿Se aplica la misma normativa para los peritos judiciales, administradores judiciales, etc. intervinientes?.