No dice usted en qué consiste la iguala jurídica. Imagino que consistirá en, más o menos lo siguiente:
1.- .- DERECHO LABORAL:
a) Asesoramiento Jurídico Laboral. Estudio de antecedentes.
Resolución de todo tipo de consultas. Preparación de Informes.
Actualización de Convenios Colectivos.
b) Redacción de cartas de sanción y despido.
c) Asistencia ante el SMAC.
2.-DERECHO CIVIL:
a) Redacción y estudio de todo tipo contratos: arrendamiento,
compraventa, colaboración, arrendamiento de servicios...etc.
b) Asesoramiento Jurídico Inmobiliario.
c) Reclamación extrajudicial de deudas.
d) Estudio prejudicial con el fin de estudiar la solvencia del
deudor.
e) Preparación de Informes
f) Búsqueda Procuradores de los Tribunales.
g) Preparación de poderes.
3.- DERECHO MERCANTIL:
a) Asesoramiento Sociedades.
b) Asistencia a Juntas.
c) Redacción Certificaciones.
d) Verificación documentos y seguimiento de las obligaciones
jurídico legales de la Sociedad.
e) Preparación de escrituras para firma en Notaría.
f) Redacción de contratos en su caso.
4.- DERECHO ADMINISTRATIVO:
a) Tramitación e interposición de recursos cuando en su caso fuera necesario.
No se si las actuaciones se ampliarán a otros campos del derecho.
Imagino que tendrán regulado algún tipo de exclusiones tales como la no inclusión de los gastos y suplidos que se originasen consecuencia de los trabajos encomendados. El coste derivado del análisis de la solvencia de sus deudores y administradores (consistente en el pago de honorarios de Registros y envío de burofax reclamando extrajudicialmente el pago) que se pueden valorar en una cantidad fija de X € por cada expediente abierto.
En cuanto a los procedimientos contenciosos, supongo que serán minutados con arreglo a las Normas de Honorarios Mínimos del Ilustre Colegio de Abogados del lugar en el que ustedes tengan su domicilio y aplicará una reducción de un porcentaje x% a los mismos, o quizá aplique un sistema de cuota litis, o un sistema mixto.
No obstante lo anterior, supongo que el contrato, caso de haberse firmado, tendrá una duración determinada.
El marco legal. La Ley de Sociedades de Capital, Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, establece que toda sociedad mercantil constituida (ya sea limitada, unipersonal o anónima) tiene que contar con un órgano de administración responsable de la gestión de la misma. Éste órgano puede ser un administrador único, varios administradores solidarios/ mancomunados o un consejo de administración. Usted habla del anterior Presidente por lo que deduzco que el órgano de administración es colegiado (o al menos lo era).
Por ello le sugiero que reclamen el contrato al anterior Presidente vía burofax.
En el peor de los casos, contemplo dos posibilidades:
1º.- Que realmente exista un contrato cuyo cumplimiento exija su Abogado, pero dicho contrato seguro que tiene una duración determinada, por lo que a ustedes les corresponderá denunciarlo.
2º.- La compensación económica de su Abogado habrá sido fijada mediante la forma de retribución fija, periódica o por horas, pero para cuantificar esa compensación se habrán tenido en cuenta toda la variedad de problemas y complejidades inherentes a los asuntos de la sociedad en concreto (importancia, cuantía, duración, extensión) fijando de esta forma los honorarios dentro del respeto a la ética profesional, a la justicia y a la equidad.
Las características de los honorarios profesionales son por un lado su obligatoriedad y la temperancia en la facturación siempre respectando la libertad de minutación. Cualquier discrepancia del cliente con su abogado sobre la cuantía de sus honorarios no puede ser revisada en sede deontológica (esto es, en el Colegio Profesional) siendo los Tribunales a quienes compete pronunciarse sobre la misma.
Debo aclarar que en caso de reclamación judicial, su abogado no podrá utilizar el procedimiento de jura de cuentas, dado que ese procedimiento está destinado a reclamar el pago de los honorarios de un procedimiento judicial determinado y lo que usted describe es una actuación extrajudicial prácticamente inexistente, lo que me lleva a otra cuestión.
La prestación del abogado tiene la naturaleza de arrendamiento de servicios, por lo que habrá que prestar especial atención a los servicios cuyo pago se reclama, de modo que si no ha prestado ningún servicio, difícilmente va a tener derecho a cobrar, salvo que, haya que realizar una interpretación integradora del contrato y del mismo se desprenda que la iguala es tan baja que compense los periodos de servicios prestados con aquellos en los que no ha prestado servicio alguno.
En ese caso habría que ponderar todos los servicios prestados para evaluar el cálculo que se hizo.
Digo todo lo anterior sin conocer los pormenores de su relación, partiendo de la base de que era prácticamente inexistente.
Buenas noches a todos. Mi caso es un tanto complicado. Somos una Sociedad que, en su momento requerimos los servicios de un letrado para los diferentes asuntos que nos surgieran. Establecimos unas retribuciones mensuales fijas por sus servicios (tuviera o no trabajo). Nosotros no recordamos que se firmara contrato alguno con este abogado, pero ahora, que queremos prescindir de sus nulos servicios, nos dice que sí tiene contrato y que habría que haberle avisado con 3 meses de antelación. Repito, nosotros no tenemos copia de ese contrato pero, el antiguo presidente de la sociedad es amigo suyo, por lo que podría firmar uno con la fecha que fuese. Le hemos pedido copia y se niega a dárnosla pero aceptaría negociar. Si realmente existiese ese contrato y llevado a juicio, lo sacaría y costaría 20000 euros más costas, si no existe (que es lo que creemos), su amigo y antiguo presidente de la sociedad podría firmar uno y costaría 20000 euros, pero si negociamos aceptaría 6000. Esto no se llama extorsión? Es una encerrona, si nos quejamos o dudamos, nos clava. Qué podemos hacer?