Gracias por vuestras respuestas, pero como unos decis una cosa y otros otra, sigo con la duda. Los estatutos no dicen nada al respecto. Gracias de nuevo . Un saludo
La LPH dice en su articulo 9 apartado e:
Contribuir, con arreglo a su cuota de participación a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de INDIVIDUALIZACION.
Por esto si un banco cobra en función de los recibos emitidos y no en funcion de la cuota de participación lo legal es no cobrarselo al copropietario por su cuota, si el administrador hace 1 fotocopia con un presupuesto para darsela a cada vecino no es licito cobrarle en función a su cuota sino a partes iguales y por ultimo cuando los administradores hacemos un presupuesto de nuestros honorarios decimos y algunos escribimos que cobraremos p.e. 5€ por copropietario ya que hacemos el mismo servicio ( es individualizable ) para cualquier vecino.
No soy ningún experto, pero me voy a atrever a contestarte, si estoy equivocado ya habrá por aqui algún experto que me contradiga.
Los honorarios del administrador deben ir en el presupuesto anual de la comunidad, por lo que ira incluido en la cuota de comunidad. Es decir si las cuotas las pagais a partes iguales, al administrador tambien y si las cuotas las pagais por coeficiente al administrador tambien.
Me podría decir, algún experto,si los honorarios del administrador de una comunidad de propietarios, hay que pagarlos a partes iguales entre todos los vecinos o hay que pagarlos por el coeficiente de cada vivienda. Muchas gracias