En un juicio civil, donde ha habido que nombrar Administrador Judicial, este en un momento determinado presenta en el juzgado certificación de los honorarios que pretende cobrar.
Al dar traslado el juzgado a las cinco partes personadas en el juicio, una de ellas presenta impugnación a dichos honorarios mediante un escrito.
¿Debe el juzgado dar traslado de dicho escrito de impugnación, al Administrador Judicial, para que pueda rebatir el escrito de impugnación de honorarios presentado por esa parte?.
En caso contrario, ¿quien defiende los intereses del Administrador Judicial contra esa impugnación?.
Si la parte que ha impugnado llega a presentar recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, tiene la Audiencia que convocar al Administrador Judicial. En caso que tampoco, ¿no hay indefensión del Administrador Judicial?.
El juzgado ha hecho su propio cálculo de honorarios, (realizados en base al art. 804-4 de la LEC), modificando y rebajando la base (ingresos por rentas) y modificando el coeficiente a aplicar (entre el 4% y el 10% sobre el total de rentas).
Dicha base de rentas están certificadas por los ingresos efectuados en las cuentas judiciales y con certificación del Administrador de Fincas que recibe otra parte de las rentas.
El juzgado por su cuenta, rebaja ostensiblemente dicho total de rentas sin ninguna justificación.
El problema ahora para el Administrador Judicial, es saber que puede hacer:
1º Presentar recurso de reposición con abogado y procurador.
2º Presentar "reclamación" sobre la rebaja de las rentas.
El problema es si con esa "reclamación", caso de que no sea estimada, podría presentar recurso de apelación en la Audiencia o para eso tendría que ser a través primero del recurso de reposición.
Por otro lado, al tener que nombrar abogado y procurador, en el caso del recurso de reposición, si el Administrador ganara en la Audiencia, ¿quien pagaría las costas de su abogado y procurador?.
Son pocos los datos que das respecto al tipo de administración , pues puede ser de una herencia , de pago , de una empresa , debiendo estarse al caso concreto para responder , si bien , se ha de tener en cuenta que la regulación que de la administración se hace en la Ley de Enjuicimaineto Civil está dispersa , pero se puede aplicar la que sea más favorable.
Dicho lo anterior , entiendo que todo es más fácil de lo que indicas , pues una vez que se impugna la cuenta final justificada que presenta el administrador , de esta impugnación se le da traslado al admnistrador para que presente nueva cuenta , y es posterior a ésta cuando resuelve el Juez.
Gracias por contestar derechovivo.
Es una Administración Judicial de una herencia que está en vía judicial.
Pero, ¿que se puede hacer contra una decisión del juez en no reconocer las rentas, que están perfectamente justificadas, sobre las que debe aplicarse el calculo de honorarios?.
¿Recurso de reposición o reclamación?.
Entiendo que el Juez debe dictar Auto , el cual es recurrible en apelación , que es el momento procesal en el que debes quejarte de lo que entiendas no se ajusta a derecho
Gracias por la contestación, derecho vivo.
¿Podrías aclararme un poco mas tu última respuesta?.
¿Quieres decir, que recibido el auto sin pié de recurso, se presentaría directamente recurso de apelación ante la Audiencia provincial?.
¿Que plazo habría para interponerlo?.