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honorarios administrador de fincas

8 Comentarios
 
Honorarios administrador de fincas
15/06/2008 21:48
Buenas tardes, el viernes hicimos la reunión en mi comunidad la cual la lleva un administrador de fincas y le dijimos que queríamos prescindir de sus servicios, ya que había quejas por parte de algunos propietarios.

Él nos dijo que le parecía bien, pero como ya le habíamos firmado la reunión del mes de marzo, en la cual se aprobaba su presupuesto para este año 2008, le teníamos que pagar todos los honorarios de este año, aunque no lo tengamos como administrador. Esto es legal? Y es así?

Y otra pregunta, había algunos propietarios que no pudieron asistir a esta reunión y dieron la representación al administrador, estos votos, como se cuentan? a favor del administrador? o no deben contarse?

Gracias y un saludo.
15/06/2008 23:11
Los órganos de gobierno se eligen en la reunión ordinaria y tienen la vigencia de un año. Si se han elegido hay que guardar ese periodo salvo que ustedes hayan detectado en ese administrador, apropiación indebida o intención dolosa (intención de hacer daño a la comunidad). Es un contrato verbal de mandato entre la comunidad y el administrador.

En lo referenta a dar la representación al administrador, es como poner al lobo a guardar las gallinas. Él no se va a tirara piedras a su tejado, por lo que al tener esas representaciones votará a su favor.

Confíe en aquél en que a la hora de perder, pierda tanto como usted. Los administradores nunca pierden y si hay algún incauto que le da la representación aún menos.
16/06/2008 11:17
Gracias por su rapida respuesta, pero mi pregunta es si nos puede exigir los honorarios aunque ya no ejerza como administrador de la comunidad.

Un saludo.
16/06/2008 18:30
Si ustedes le cesan indebidamente, son ustedes los que incumplen ese contrato. Mi opinión es que esperen a la reunión ordinaria siguiente y le cesen en ese acto, previa inclusión en el orden del día.

Él puede pedir esa indemnización vía juzgado y es posible que le den la razón (si no existe motivo para el cese) y tengan que pagarle lo que pide y las costas procesales, que seguramente será mayores que sus honorarios. También es posible que no interponga la demanda, pero seguro que hará de las suyas, como no entregar la documentación de la comunidad etc... Suelen ser mal perdedores cuando se les echa.
19/06/2008 15:48
1ª Pregunta: La respuesta es si. Si no acreditan justa causa y por lo que usted comenta carecen de ella, su Administrador tiene razón y deberán abonarle todo el año. La Jurisprudencia es pacífica y reiterada en dicho sentido.

2ª Pregunta.- El Administrador votará lo que estime oportuno con dichos votos, siendo legal dicha actuación ya que nada lo impide ni prohíbe.
21/06/2008 18:36
He encontrado esto en el libro:
Las nuevas Leyes de Propiedad Horizontal
y de «Multipropiedad»
Marcos Aurelio CASADO MARTÍN, Abogado
Paz HURLÉ BECHER, Redactora
GUÍAS PRÁCTICAS

¿En qué circunstancias cesa
el Administrador?
El Administrador puede renunciar a su trabajo siempre que advierta a la Junta con tiempo suficiente para que pueda buscarse a un sustituto. Además, está obligado a indemnizar a la comunidad por los daños y perjuicios que su renuncia pueda ocasionar.
A su vez, la Junta puede decidir suspenderle en sus funciones y sustituirle, en las mismas condiciones que explicamos para el Presidente. El Administrador
«despedido» no recibe indemnización alguna, pues su cargo es revocable.
23/06/2008 15:59
Hombre, cuanto tiempo. Que tal. ¿Cómo va eso Fontanero? ¿Y tú Dickturpin? ¿Aún te dura el cabreo de la fábula del "burro"?
Dickturpin está en lo cierto. No se puede "despedir" al administrador sin causa justificada. Es un contrato de arrendamiento de servicios por una anualidad.

Por cierto, quería entrar para comunicaros que finalmente me he rendido y he vendido mi propiedad. Malvendida por supuesto y perdiendo varios millones de pesetas. Mientras la Ley de Propiedad Horizontal permita campar a sus anchas a delincuentes y sinvergüenzas, los propietarios honrados lo tenemos muy crudo. La última de mi Administrador es de película de Hitchcock. Reconoce sin tapujos en el acta que no se paga el mantenimiento de los ascensores "porque a la comunidad le parece muy caro", pero a mi por ejemplo siempre me los cobra en las "liquidaciones", luego aquí hay algo que no encaja.

Es igual. Ya me he cansado de mis vecinos, de la Ley de Propiedad Horizontal que sólo sirve a los mafiosos, y de los Jueces que tampoco mueven un dedo por denunciar públicamente una Ley desfasada que provoca reiteradamente la indefensión del Propietario.

Saludos a todos.
25/06/2008 16:09
Si el cargo es revocable como dice el artº 1732 del c. c. entiendo que se le puede sustituir sin mas.

Revocar.- Dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución.
02/07/2008 17:53
Sin que sirva de precedente, estoy de acuerdo con Dick.

Otra cosa es como maniobrar para cesarle.

Si usted o un amigo es el presidente, entonces no hay mucho problema, pero si lo es un conchavado del interfecto entonces lo tiene crudo.

Informenos al respecto para extendernos algo más.