A una persona le han ofrecido proponerlo para Administrador Judicial de un juicio de particion de herencia.
¿A que honorarios tendrá derecho el Administrador Judicial y como se calculan?.
Es para saber si vale la pena, aceptar el cargo.
Para orientarte, tienes que conocer la cuantía en litigio y demás datos, y buscar la norma de honorarios de tu colegio para orientarte sobre los mismos (busca las actuaciones en materia sucesoria).
Un saludo.
La figura del administrador viene regulada en el art. 1026 y ss. del código civil.
El administrador no tendrá derecho a otra retribución que la siguiente:
1º Sobre el producto líquido de la venta de frutos y otros bienes muebles de los incluidos en el inventario, percibirá el 2 por 100.
2º Sobre el producto líquido de la venta de bienes raíces y cobranza de valores de cualquier especie, el 1 por 100.
3º Sobre el producto líquido de la venta de efectos públicos, el medio por 100.
4º Sobre los demás ingresos que haya en la administración, por conceptos diversos de los expresados en los párrafos precedentes, el tribunal le señalará del 4 al 10 por 100, teniendo en consideración los productos del caudal y el trabajo de la administración.
También podrá acordar el tribunal, mediante providencia, cuando lo considere justo, que se abonen al administrador los gastos de viajes que tenga necesidad de hacer para el desempeño de su cargo. [804]
Cuando sean presentados al cobro honorarios por el Administrador Judicial en el juzgado, ¿podrían ser impugnados por alguna de las partes personadas en la partición de herencia, o la aprobación de los honorarios lo haría solo el juzgado?.
Presentado honorarios en el juzgado interviniente por el administrador judicial, el juzgado determina unos honorarios muy inferiores.
¿Que puede hacer el Administrador Judicial en defensa de sus intereses?.
¿Que recursos le asisten?.
¿Podría recurrir en apelación a la Audiencia provincial?.
El juez, no ha admitido los honorarios presentados por el Administrador Judicial y ha acordado otros inferiores. El Administrador judicial se ha opuesto a esa rebaja y el juez, ha dado traslado a las cinco partes personadas, de los honorarios presentados por el Administrador Judicial, de los acordados por el juez y de la oposición del Administrador.
¿Debería el juez, haber notificado ese traslado tambien al Administrador Judicial?. ¿En que momento procesal, puede el Administrador Judicial actuar en defensa de sus intereses?.
¿Podría presentar recurso de reposición e incluso de apelación ante la Audiencia Provincial?.
El juez ha dictado un auto donde no reconoce los honorarios que ha prsentado el Administrador Judicial, perjudicandolo totalmente.
Dado que el Administrador no es una de las partes personadas, ¿podría el Administrador Judicial recurrir el auto, presentando recurso de reposición previo al de apelación?.
¿Necesitaría nombrar abogado y procurador?.