Hace unos meses gane un pleito con condena en costas para la otra parte.
Mi abogado hasta ahora no me había reclamado los honorarios, yo entendía que se los tenía que pagar los condenados.
El caso es que se ha iniciado la tasacion de costas y los demandados han impugnado la minuta a mi abogado por excesivos.
Mi abogado ahora me amenza con la jura de cuentas, yo me voy a oponer exactamente por la misma razón por la que se oponen contrarios por abusiva.
El Juzgado le puede rechazar la jura entiendo que es lo mismo que la tasación de costas. Y estando pendiente la resolución de la primera me parece absurdo que se presente la jura.
Su abogado le cobrará a usted lo que pactaron, el precio no tiene por que ser el mismo de la tasación de costas ya que esta siempre se hace sobre mínimos.