Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

honorarios abogado urbanista

5 Comentarios
 
Honorarios abogado urbanista
06/05/2003 14:05
me ha redactado un recurso administrativo un abogado sobre un tema urbanistico,cual es el precio habitual si es que lo hay. es sobre una parcela urbana
27/06/2003 18:40
El primer factor del que dependen los honorarios es el Colegio de Abogados al que pertenezca el Abogado, pues cada Colegio tiene Normas Orientadoras que contemplan mínimos (no se puede bajar de ahí porque sería competencia deseal) y máximos (por encima de los cuales se puede considerar abusiva la minuta).
En segundo lugar, depende del tipo de asunto que haya sido objeto de alegaciones, pues dentro del urbanismo, no es igual, por ejemplo, un expediente de expropiación forzosa, que uno de declaración de ruina, o de infracción urbanística, licencia de obra, etc.
En mi Colegio Las Normas prohíben una rebaja superior al 40 % o un incremento superior también al 40% sobre el resultado de cantidad que las Normas marcan, y que suele calcularse en función del valor que tenga aquello que objeto de discusión.
Por si sirve, y con la salvedad de que seguramente en su lugar de residencia existen otras normas, le expongo lo que dicen las Normas de mi Colegio:
Norma 119 ACTUACIONES EN MATERIA DE URBANISMO (el módulo deberá adicionarse a la cuantía que resulte de la aplicación de la escala)
1º En los expedientes de declaración de ruina se minutarán por el 25% de la escala si no hubiere oposición y el 40% de la escala si la hubiere atendiendo la cuantía del asunto, determinada conforme el valor de mercado del inmueble que se trate, a cuyo efecto deberán ponderarse los factores concurrentes, tal y como superficie ocupada por el inmueble afectado, número de inquilinos, fecha de los contratos, situación de la finca, etc., con un módulo orientador de 1.050€
2º Los expedientes para la inclusión o exclusión de fincas en el Registro Municipal de Solares de Inmuebles de Edificación Forzosa, se establecerán los honorarios por los mismos criterios expuestos en la norma anterior, e igualmente con un módulo orientador 750€
3º En los expedientes para demolición y posterior reconstrucción del inmueble, o para adicionar o elevar la edificación conforme a lo prevenido en la LAU, se seguirán los mismos criterios -a efectos de minutación- expuestos precedentemente, con un módulo orientador de 1.050€
4º Planes de Ordenación Urbana y Normas Subsidiarias de Planeamiento.
Por el asesoramiento e intervenciones en la redacción de Proyectos de planes especiales y parciales de ordenación urbana, parcelaciones y/o reparcelaciones, estudios de detalles, proyectos de urbanización, programas de actuación urbanística, etc., con inclusión de reuniones y consultas con el/o los clientes, y/o otros profesionales intervinientes, se percibirán los honorarios conforme al 10% de la escala, fijándose la cuantía a tenor de la entidad económica del proyecto, con un módulo orientador de 1.800€
5º Juntas de Compensación. Por la constitución y organización de la junta de Compensación o de la Entidad urbanística colaboradora, o de asociación administrativa de cooperación y por su dirección jurídica y/o coordinación de sus actuaciones, se graduarán conforme al 10% de la escala, con un módulo orientador de 1.800€
6º Por la defensa de los expedientes sancionadores previstos en la Ley del Suelo y sus Reglamentos, se minutará conforme al 10% de la escala ponderando los intereses en juego, la complejidad técnica y jurídica del asunto, y el resultado obtenido, con un módulo orientador de 1.200€
7º Expediente de demolición o legalización de obras. Se aplicará la norma 1ª del apartado 1º de este epígrafe, según se trate de obras construidas con o sin licencia, respectivamente, incrementada en un 20%, con un módulo orientador de 1.260€
CONTINÚA EN MENSAJE SIGUIENTE AL HABERSE AGOTADO EL ESPACIO PERMITIDO...
27/06/2003 19:15
...VIENE DE MENSAJE ANTERIOR:
Norma 120 EXPEDIENTES DE EXPROPIACIÓN FORZOSA
1º La intervención profesional y/o, en su caso, oposición y recurso ordinario contra el acuerdo de la necesidad de la ocupación, se minutará atendiendo a la complejidad y trascendencia de las actuaciones, con un módulo orientador de 600€
2º La intervención profesional en la pieza separada de fijación del justiprecio, incluyendo la redacción de la hoja de aprecio, es escrito de alegaciones y cuantas otras actuaciones o diligencias sean precisas para finalizar la vía administrativa dará lugar al devengo de honorarios conforme al 80% de la escala tomado como base para su cálculo la diferencia existente entre el precio ofrecido por la administración y el solicitado por el expropiado, con un módulo orientador de 750€
3º Si el justiprecio se fijare de mutuo acuerdo sin formular hoja de aprecio ni escrito de alegaciones, los honorarios se graduarán por el 10% de la escala. Sí se llegase al mutuo acuerdo después de haber efectuado las actuaciones dichas, o una parte de ellas, se valorarán éstas, además, aplicando total o parcialmente la norma anterior.
4º En la expropiación por el procedimiento de urgencia, podrá minutarse separadamente la intervención en el Acta Previa a la ocupación, graduándose los honorarios según la complejidad y trascendencia de las actuaciones profesionales del Letrado interviniente, y en relación con la naturaleza e importancia de los bienes y derechos expropiados, con un módulo orientador de 750€
ESCALA TOTAL ACUMULADO
Cuantía litigiosa/€ Honorarios/€
Hasta 1.502 al 30% 450,60€
Resto hasta 3.000 al 25% 825,1
Resto hasta 18.030,36 a 15% 3.079,65
Resto hasta 60.000, al 10% 7.276,61
Resto hasta 160.000, 8% 15.276,61
Resto hasta 300.000 al 6% 23.676,61
Resto hasta 1.000.000 al 4% 51.676,61
Resto hasta 2.000.000 al 2% 71.676,61

Y PARA TERMINAR, PERMÍTME UNOS CONSEJOS, PUNTUALIZACIONES:
- Siempre que se disponga a encargar cualquier servicio (incluidos los jurídicos) es recomendable pedir un presupuesto, aunque sea aproximado, al igual que es habitual hacerlo en cualquier otro ámbito profesional, pues también en nuestro ramo estamos obligados a informar si el cliente lo solicita, en mi caso los hago siempre y jamás he tenido problemas con mis clientes sobre ese particular.
- En el Colegio de Abogados de su lugar de residencia, pueden informarle sobre la corrección de una minuta, pero en todo caso, hay que aportarla y describir con mayor concrección el asunto (como ve, un "tema de urbanismo" puede abarcar muchas cuestiones distintas).
- El urbanismo es uno de los temas más complejos de nuestro ordenamiento jurídico,pues no solo cada Comunidad Autónoma tiene normas diferentes, sino cada población o Ayuntamiento, se rige por distintas normas de actuación.
- También es una de las ramas del derecho más costosas, pues el bien que está en juego, suele tener un alto valor patrimonial, si tenemos en cuenta que del éxito de una actuación jurídica puede resultar un alto beneficio para el solicitante (por ejemplo la revalorización de un terreno que pasa de ser rústico a urbano) y de su fracaso una gran pérdida (por ej. un expediente de ruina de un edificio).
- Una vez agotada la vía administrativa, puede usted solicitar Asistencia Jurídica Gratuita a través del colegio de Abogados donde resida, para litigar contra la administración (supongo que será un Ayuntamiento) que haya denegado su petición y siempre que su salario no sea superior al doble del Mínimo Interprofesional (unos 850 €/mes)
Por lo demás, tengo que reconocer, que a la hora de buscar un buen profesional y de encontrarlo, es cuestión de suerte, pues nada, ni los consejos de amigos, le pueden garantizar "a priori" el que su caso se vaya a ganar y para usted el bueno es el que consiga lo que usted pretende, pero ¡¡ojo!! DESCONFÍE DE AQUÉL ABOGADO QUE LE DIGA: "SU CASO ESTÁ GANADO" PORQUE NI EL MÁS PRESTIGIOSO PUEDE GARANTIZARLE QUE A LO LARGO DEL PROCEDIMIENTO NO SURGIRÁN COMPLICACIONES QUE LLEVEN A UN RESULTADO NEGATIVO. se puede decir que un caso es viable, que tiene más posibilidades de ganarse que de perderse, pero no que está ganado antes de iniciarse.

Espero que le hayan servido mis consejos y le deseo que tenga suerte.

28/06/2003 01:14
Discrepo de la opinión del compañero ABOGADO.

Hoy en día las normas orientadoras de los colegios profesionales, y tal y como su propia denominación indica, son solo eso: ORIENTADORAS, puesto que existe total libertad para que cada abogado determine libremente la cuantía de sus servicios, por encima o por debajo de las cuantías fijadas por las normas orientadoras de los colegios profesionales.

En principio, el hecho de cobrar honorarios por debajo de esas normas, sea el 40 % o el 74% no implica necesariamente competencia desleal, ni mucho menos, ni el hecho de cobrar más, incluso mucho más, puede ser considerado abusivo de forma automática.

Saludos.

Juanjo
08/11/2023 17:17
Buenas tardes a todos.
Seria alguien tan amable de darme una orientacion del coste de honorarios sobre tema urbanistico en relacion a :
Planes de Ordenación Urbana y Normas Subsidiarias de Planeamiento.
Tenemos un local que esta dentro del PERI en Chiclana y nos haria falta que nos representase legalmente solicitando licencias y presentando junto con el arquitecto el proyecto de adecuazión para cambio de uso (vivienda)
Estamos intentando calcular gastos y una idea orientativa nos ayudaria enormemente.

Mil gracias!
Tomas
09/11/2023 04:40
Abogado
Buenas dias Abogado.
Seria tan amable de darme una orientacion del coste de honorarios sobre tema urbanistico en relacion a :
Planes de Ordenación Urbana y Normas Subsidiarias de Planeamiento.
Tenemos un local que esta dentro del PERI en Chiclana y nos haria falta que nos representase legalmente solicitando licencias y presentando junto con el arquitecto el proyecto de adecuazión para cambio de uso (vivienda)
Estamos intentando calcular gastos y una idea orientativa nos ayudaria enormemente.

Mil gracias!
Tomas