Buenas tardes,
He sido beneficiado en una condena en costas, teniendo justicia gratuita, la procuradora me reclama los 350 € .
He recibido del mismo juzgado una notificación para que en un plazo de 5 días consigne dicha cantidad. Me presenta para justificar su derecho una carta del colegio de abogados de Valencia que como sentencias de Audiencia provincial de Barcelona 8 de julio de 2002 (apelación 303/2002) y el auto de la Audiencia provincial de Madrid de 13/07/2009 .(apelación 355/2009).
Por mi parte puedo entender que la procuradora reclamé aquello que cree tener derecho pero yo por mi parte tengo una sentencia del tribunal
Supremo .
Auto de la sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 5 de
noviembre de 2020 (rec.187/2018).
Hasta hace recientemente poco, había cierta discusión doctrinal a cerca de la emisión de mandamientos de pago a favor de los profesionales del Turno de Oficio que habían obtenido pronunciamiento favorable en costas. Parece ser que el TS, al menos la sala de lo CA, ha puesto fin a esta discución a favor del beneficiario y no de los profesionales. Entiendo que la procuradora te ha reclamado por medio de la jura de cuentas del Art. 34 LEC. Dicho Art. solamente contempla la impugnación por idebidas, por lo que sería lo que debes hacer.
En otro orden de cosas, yo entiendo que el Tribunal Supremo yerra en su Auto, puesto que las costas están (como ellos mismos exponen) destinadas a indemnizar al litigante en los gastos que le haya podido ocasionar el pleito. En este caso, ningún gasto le ha supuesto al litigante vencedor. En resumidas cuentas, estás haciendo tuyo el fruto del trabajo de otra persona.
Como solución a esta situación, yo casi podría recomendar que cuando los profesionales vayan a presentar minuta del turno de oficio, que simplemente especifiquen en un escrito que no han cobrado nada del litigante. La parte vencida se ahorra las costas, pero al menos no son percibidas por quien no le corresponden.